También la denuncia se puede ingresar por escrito a través de la Oficina de Partes de la misma Inspección del Trabajo.
- Nombre o razón social del Empleador
- Dirección comercial
- Lugar donde el trabajador presta sus servicios
- Cédula de identidad del denunciante (cuando es el afectado directo el que hace la denuncia).
- Materias denunciadas por las cuales se solicita la fiscalización (cuando se ingresa por escrito la denuncia por la Oficina de Parte)
Una vez hecha la denuncia, funcionarios de la Inspección del Trabajo realizan una visita inspectiva ( fiscalización) al lugar de trabajo con el objeto de verificar en terreno el estricto cumplimiento de las disposiciones que rigen la relación laboral, cursando multas en caso de infracción a la ley.
Los trabajadores y los dirigentes sindicales que presentan una denuncia, tienen derecho a conocer sus resultados. Para ello, el Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Inspección del Trabajo donde presentaron la denuncia, deberá remitir por carta certificada al domicilio que se haya consignado en la solicitud de fiscalización, los resultados obtenidos en la misma, Los trabajadores, dirigentes sindicales o la persona que haya interpuesto la denuncia, con el informe de los resultados obtenidos, podrán solicitar una nueva fiscalización, en el caso de aportar nuevos antecedentes. Para facilitar este trámite deberán presentar el comprobante de la respectiva solicitud.
En situaciones muy excepcionales la denuncia puede ser hecha en cualquier Inspección del Trabajo. En esos casos es la propia Inspección la que internamente remite los antecedentes a la oficina que por jurisdicción corresponda.