"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

Ley 20.940

|

Modernización de las relaciones laborales y compromiso con el trabajo decente
Ley 20.940


El Pasado 8 de septiembre en el diario oficial se publica la ley 20.940 ley de MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES aduciendo a la mesa y el estado de relaciones entre la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), un acercamiento que retoma la senda que iniciara Arturo Martínez en 2007, por lo que el gobierno tal como lo realizo en la presentación del proyecto ley y dentro de la discusión ha implementado un campaña en mostrar las bondades de la reforma laboral ocultando la letra chica y deficiencias de esta
La federación de trabajadores pesqueros “FETRAPES”  una vez conocida el proyecto realiza un análisis saliendo al encuentro señalando que este proyecto era pro empresarial y lleno de letra chica. Hoy tal como en esa oportunidad realizaremos el mismo análisis político sindical sin compromiso con ningún partido político.
Chile se ha convertido en un miembro importante de la OCDE y dicha importancia se ve reforzada aún más por su rol de Presidente del Consejo Ministerial de la OCDE en el encuentro, que se realizaro en París el 1 y 2 de junio 2016. El crecimiento económico de Chile en la última década ha sido fuerte, sin embargo los frutos del crecimiento no han sido equitativamente repartidos y como la propia OCDE ha declarado "(Chile) sufre de grandes disparidades sociales: los índices de desigualdad de ingresos y pobreza relativa se encuentran entre los más altos de la OCDE. Además, el mercado de trabajo se caracteriza por desigualdades significativas, con grandes brechas en términos de empleo e ingresos entre hombres y mujeres, alto desempleo juvenil y muchos trabajadores con trabajo de carácter informal".
En chile, El refuerzo de los derechos sindicales tiene que ser una parte clave de la estrategia de reducción de la desigualdad. Los gobiernos siguen administrando las leyes laborales de la era Pinochet leyes que siguen en vigor y restringen sustancialmente el ejercicio del derecho a la libertad de asociación, reprime fuertemente el sindicalismo llevándolo a instancias de su desaparición. Las leyes laborales chilenas han sido criticadas por muchas organizaciones, incluidas la Organización Internacional del Trabajo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en numerosas ocasiones, entre otras cosas por sus limitaciones sustanciales en el derecho a la negociación colectiva y de huelga. Así lo deja ver la cuarta sala de la corte suprema, sentando jurisprudencia
Sin embargo, la reforma planteada por el gobierno reformulada por el parlamento chile ante observaciones formuladas por sectores empresariales, con el apoyo de algunos sectores de la nueva mayoría, marcan un retroceso sustancial respecto a los compromisos internacionales asumidos por Chile en temas de derechos humanos y su voluntad de dejar atrás un periodo negro de su historia.

Análisis en detalle de la reforma y ley recién promulgada

Sindicato:
-        limita libertades sindicales interviniendo fuertemente en materias formación  de constitución de estos como por ejemplo.

-        Los sindicatos inter empresa para su constitución se le exige que la votación debe ser formulada solo ante  la Inspeccion del trabajo, obstaculizando fuertemente a su conformación en localidades donde no exista oficina.

-        Interfiere en la constitución de su directorio exigiendo mínimos en organizaciones superiores , sumado a que interfiere en su constitución.

-        En sindicatos de menos de 50 trabajadores les permite formar estos con 8 trabajadores pero les coloca una traba el que estos no pueden ser menos del 50% de los trabajadores de la empresa con derecho a negociar aumenta el quorum considerablemente, y solo podrá constituir con 8 trabajadores aquellas empresas que tengan menos de 16 trabajadores el resto tendrá que ser con el 50% de los trabajadores

Negociación:
-        Ho hay piso real de negociación.

-        Aumenta los plazos de negociación de 45 a 180 días creando un conflicto en sus inicios como el no estar de acuerdo con los servicios mínimos ya que este puede terminar en tribunales , lo único que se consigue con esto es debilitar el sindicato en momentos de negociación entregando una tremenda fuerza a los representantes del empleador 

-        Se identificado un lenguaje ambiguo en la definición de servicios esenciales, que podría desembocar en un requisito de mantener servicios mínimos en caso de huelga, socavando la eficacia de este derecho fundamental. Recordamos que, sobre este punto, la OIT ha definido claramente que los servicios públicos esenciales son exclusivamente aquellos “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”.



-        Crea quorum para negociar a los sindicatos inter empresas en pequeñas y micro empresas

-        Permite negociar a los trabajadores por obra o faena pero sin herramientas como el que no tienen derecho a huelga ni a fuero y este debe tener un contrato superior a doce meses.

-        Ante el no contar con servicios mínimos (equipo de emergencia) Permite la contratación de rompehuelgas

-        Flexibiliza la exigencia de servicios mínimos para proteger intereses de la empresa (antes por grave daño irreparable)

-        Obliga a entrega de información del empleador pero hoy en día cuando hasta el SII se ha visto sobrepasado con la manipulación de los balances ¿quien cree los balances de las empresas?

-        Limita la entrega de información entre sindicatos de la misma empresa lo que conlleva a que el que lo realice esta sujeto a sanciones.

-        Ante la presentación de una negociación por el sindicato inter empresa en las micro y pequeñas empresas el empleador puede aceptar o negarse a negociar colectivamente.

Votaciones:
-        Quita facultades del sindicato incorporando trabas para votación en el cual los trabajadores, obligándoles adecuar las votaciones conforme a necesidades de la empresa.

-        Quita a los trabajadores el derecho a votar la última oferta que se obtuvo en la mesa, esto ocurre al no obligar al empleador a la entrega de esta oferta por escrito antes de la votación obligando a los trabajadores a votar la huelga para no perder lo obtenido en la mesa. (potente herramientas para el empleador)   

-        Limita la obligatoriedad del empleador a negarse a suscribir un nuevo contrato con iguales estipulaciones  ya que esto va a depender del tipo de empresa y situación económica de esta(art actual 369).

-        Quita herramientas de negociación ejemplo con la obligación de realizar la votación de ultimas ofertas una ves votada la huelga ante un ministro de fe, lo que llevará a perder el poder de negociación que todo sindicato utilizaba a ultima hora (para sacar el raspado de la olla)

Huelga:
-        Permite el descuelgue de trabajadores a contar del sexto dia de iniciada la huelga

-        Lleno de letra muerta al entrega no atribuciones para retiro de los reemplazantes ilegales, por lo lleva a judicializar esta ilegalidad y actuar ante hechos consumado con el grave daño irreparable ya causado.

-        En las negociaciones de empresas contratistas y subcontratistas Permite el reemplazo de los trabajadores por tanto No hay huelga efectiva

Malas practicas:
-        Despidos por prácticas antisindicales o desleales hoy sanción se aplica por el solo hecho de ser probada la mala práctica, la nueva ley la limita a solo tres causales causales

-        Es contradictorio y arbitrario por un lado señala que se garantiza el trabajo a los trabajadores que no participan en la negociación y por otro lado entrega facultad al empleador de cierre temporal o lock out.

-        Despido de trabajadores con fuero,  entrega facultades al empleador que hoy solo tiene tribunales para despedir a trabajadores aforados

-        Realiza la obligación a negociar de buena fe sin definición alguna lo que podría terminar con criminalizar la negociacion colectiva de parte de los trabajadores.

Pactos de adaptabilidad y flexibilidad laboral:

-        Se pierde el derecho a las 8 horas de trabajo que significo tantas muertes de trabajadores, permitiendo el aumento de 8 a 12 horas de trabajo normal, cambio de horas extraordinarias por de descanso con la clara disminución atentado fuertemente a las remuneraciones con disminución de estas.

Otras
-        Incorpora excepciones de extensión de beneficios de la negociación colectiva sin que obligue al pago de % de cuota sindical de quien lo obtuvo

-        Los árbitros de las grandes empresas  seran empleados de estas ya que será la empresa quien pague sus remuneraciones.

-        Entrega facultades al empleador como el solicitar la disolución del sindicato afectando la autonomía sindical y convirtiendo a este en punta de lanza para otras acciones.

De lo anterior es dable entender que esta ley desequilibra la capacidad de negociación excesivamente a favor de los empleadores poniendo a los trabajadores en una situación forzosa con pocas alternativas para la resolución de conflictos en especial negando la huelga efectiva, judicializando la negociación colectiva  lo que se traduce en el deterioro en las condiciones de empleo de aquellos trabajadores que no se encuentran regulados por el código del trabajo la ley , sin decirlo explícitamente, pone todos los incentivos a la prohibición de negociar para tener un sueldo digno, lo que podría vulnerar ciertas derechos humanos.
Desequilibra a un más las responsabilidades de acción de empleadores y trabajadores: Se retrocede en la tipificación de prácticas antisindicales y conductas abusivas por parte de los trabajadores, como el llamado mal uso de fueros, las supuestas acciones violentas en el marco de la negociación colectiva, entrega atribuciones peligrosas al empleador, afecta la autonomía sindical,  entre otras.


¿Avance o retroceso al trabajo decente?  

buscador



Google

Web
fetrapes

 

©2009 . FETRAPES . | Template Blue by TNB