"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.
"PROGRAMA DE CAPACITACION DE TRABAJADORES DESPLAZADOS
DE LA INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO PESQUERO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713”
PARA LA REGION DEL BIO BIO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Las normas del presente manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del "PROGRAMA DE CAPACITACION DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DE LA INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO PESQUERO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713".

Artículo 2º: Los interesados en postular a dichos beneficios deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en su texto.

Artículo 3°: El presente Manual se puede obtener en las Oficina de la Secretaría Regional
Ministerial de Economía de la VIII región y se encontrará disponible durante el plazo de postulación, el que se extenderá desde el día 12 de noviembre hasta el 16 de noviembre del 2007, ambos días inclusive y en la pág. Web del Fondo de Administración Pesquero, http://www.fap.cl/

TITULO II
DE LOS BENEFICIOS

Artículo 4°: Para efectos del presente Manual deberá entenderse por “beneficio” el procedimiento a través del cual se obtiene un Curso de capacitación totalmente gratuito, recibiendo una suma total de $180.000 por concepto de ayuda de manutención durante el desarrollo del curso respectivo. Para poder obtener el beneficio se tiene que tener un mínimo de 80% de asistencia a los cursos. Al finalizar el curso se les entregará a cada beneficiario útil, herramientas y materiales, los cuales deberán ser equivalentes a la suma de $ 145.000 pesos por alumno.

La Subsecretaría de Pesca, convocó a una Propuesta Pública para desarrollar PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN LABORAL DIRIGIDO A EX TRABAJADORES DE LA PESQUERÍA INDUSTRIAL DE LA OCTAVA REGIÓN , todo ello, mediante licitación en el Portal Chilecompra con la ID Nº 294-25-LE06.

La propuesta fue adjudicada a la Fundación Instituto Profesional DuocUC R.U.T Nº 72.754.700-2 según consta de Resolución Nº 3243 de fecha 23 de Noviembre de 2006 de la Subsecretaría de
Pesca.
La capacitación adoptará a modalidad de cursos y ellos estarán orientados a entregar a los
beneficiarios competencias técnicas específicas en las Áreas de Administración o Emprendimiento;
Productiva; Automotriz y Construcción.
Los Antecedentes de postulación deberán estar en poder de la Subsecretaria de Pesca dentro de los 15 días siguientes a la fecha de termino de la postulación que se harán, luego de tramitada la Resolución que apruebe el presente Programa, Manual de Procedimiento y el respectivo Contrato. Con todo, la Subsecretaria de Pesca, se reserva el derecho y podrá solicitar la documentación adicional o complementaria, en el evento que el evento que lo estimara necesario para aclarar los antecedentes presentados.

Artículo 5º: El monto total asignado al "PROGRAMA DE CAPACITACION DE TRABAJADORES
DESPLAZADOS DE LA INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO PESQUERO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713” para el otorgamiento del beneficio, asciende a la suma de $54.200.000, desglosado de la siguiente manera:
a) $23.000.000 por concepto de 96 capacitaciones, el que estará orientado preferentemente en
las áreas de Administración o Emprendimiento (Cocina Internacional, Gastronomía, Administración de establecimientos de restauración, Taller de bar y coctelería y Técnicas de servicio salón comedor); Áreas Administración o emprendimiento; Automotriz y Construcción, la que quedará sujeta a criterios entre la Unidad Técnica de Capacitación y el Beneficiario. El curso tendrá una duración de 144 horas pedagógicas u oficio (45 minutos).
b) $ 17.280.000, que corresponde a 96 ayudas de $ 180.000 cada una, destinadas a la manutención de los beneficiarios del curso, durante el desarrollo de la capacitación. La ayuda referida, deberá ser entregada por el adjudicatario a cada beneficiario en la forma y condiciones señaladas en el respectivo contrato.
c) $ 13.920.000, que corresponde a compra de herramientas de trabajo para los 96 beneficiarios de ambos cursos, por un valor equivalente a $ 145.000 por cada uno de ellos. Artículo 6: Los interesados en postular a los beneficios del "PROGRAMA DE CAPACITACION DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DE LA INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO PESQUERO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713”, deberán cumplir con los procedimientos y plazos establecidos en el presente manual.

Artículo 7: Los interesados deberán declarar y adjuntar los antecedentes que se requiere para la
postulación, en forma fiel y responsable. La entrega de información no fidedigna o falsa, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en el actual manual, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran eventualmente resultar pertinentes.

Artículo 8°: La fecha de entrega de antecedentes y los requisitos de postulación, se publicarán en el Diario La Nación, el día 11 de noviembre de 2007.

Artículo 9°: Los antecedentes serán recepcionados desde el día 12 hasta el día 16 de noviembre
de 2007, a las 18:00 horas en oficinas de la Secretaría Regional de Economía de la región del Bío
Bío, ubicada en Lincoyan 41, oficina 4, Concepción. La constancia de entrega de antecedentes quedará registrada en Formulario tipo de recepción de antecedentes, documento que dará cuenta de la entrega o no entrega de cada uno de los antecedentes requeridos, el que será firmado solamente por el postulante, entregándose una de las 2 copias de dicho formulario a dicha persona.
La publicación de seleccionados se realizará el día 26 de noviembre de 2007, en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl. Y estarán a disposición en la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la VIII región, la que será remitida a la Fundación DUOC.
TITULO III
DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 10°: Se entiende por “beneficiario” al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial que cumpla con los criterios de selección conforme el procedimiento determinado en el Título V del presente Manual.
Artículo 11°: Serán requisitos para acceder a los beneficios del "PROGRAMA DE CAPACITACION DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DE LA INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO PESQUERO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713”, los siguientes:

a) El postulante deberá ser ex trabajador o ex trabajadora de la Industria de Procesamiento
Pesquero.
b) El Postulante no podrá haber sido beneficiario de algún Programa con recursos del Fondo de
Administración Pesquero, de carácter similar o análogo.
c) El postulante deberá contar con una antigüedad en el sector pesquero industrial de a lo menos
cuarenta y ocho meses de trabajo efectivo en el sector de la Industria de Procesamiento
Pesquero.
d) El postulante deberá acreditar haber perdido su empleo entre el 25 de enero del 2001 y el 31 de Diciembre del año 2005, mediante finiquito de trabajo y/o carta de despido, originales o copias visados ante Notario, que indiquen ser copia fiel del original, otorgados en los términos establecidos en los artículos 161, 162 y 177 del Código del Trabajo, por una causal de término no imputable a un acto, conducta o voluntad del trabajador.
e) El postulante deberá registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación a los beneficios. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de tiempo de 30 días corridos sin trabajo remunerado, con inmediata posterioridad al último finiquito que hubiere presentado para postular o la fecha de pérdida del empleo que invoque.
f) En caso de que el trabajador perteneciente a la Industria Pesquera hubiese hecho uso de una licencia médica, el trabajador podrá invocar el despido que le hubiere afectado, en cuanto éste se haya producido inmediatamente al término de la licencia médica.
g) El postulante deberá registrar una renta mensual per cápita inferior a $ 100.000
h) El postulante deberá contar con Ficha de Protección Social vigente.
i) El postulante deberá saber leer y escribir, requisito que se acreditará mediante el llenado de una
Ficha de Inscripción que deberá completar el Postulante, personalmente
TITULO IV
DE LOS REQUISITOS Y PROCESO DE POSTULACIÓN

Artículo 12°: Los interesados deberán presentar su postulación en forma individual y adjuntar los antecedentes que se requiera para la postulación.
Artículo 13º: La postulación deberá contener:
1. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados;
2. Certificado de nacimiento del postulante;
3. Certificado histórico de cotizaciones de imposiciones previsionales en AFP, con indicación del RUT del empleador, para acreditar antigüedad en el sector y cesantía efectiva.

4. Finiquito de trabajo o carta de despido que el postulante invoque para los efectos de la postulación, otorgado en los términos establecidos en la letra c) del artículo anterior. Este documento deberá ser solo adjuntado en original o en copia autorizada por Ministro de Fe como copia fiel del original.
En el caso de haber prestado servicios, a través de un Contratista, éste deberá solicitar un Certificado original a la Planta correspondiente, que indique la fecha en que este prestó servicio a objeto de establecer el vínculo laboral entre el Trabajador, el Contratista y la Planta.

5. Ficha de Protección Social Vigente.

6. Certificado de cotizaciones previsionales o declaración de renta anual o comprobante de pago de pensiones, según el postulante sea dependiente, independiente o pasivo; dichos instrumentos deberán corresponder a los últimos doce meses anteriores a la postulación.

7. Ficha de Postulación, debidamente llenada.

Artículo 14º: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tales la presentación de toda la documentación y antecedentes que se requiere en el presente Manual.

Articulo 15º: No podrán postular al presente programa quienes hayan sido beneficiarios de algún
Programa con recursos del Fondo de Administración Pesquero, de carácter similar o análogo.

Artículo 16º: La fecha de entrega de las postulaciones con todos los antecedentes y requisitos establecidos en este Manual, se extenderá desde el día 12 hasta el 16 de noviembre de 2007, a las 13:00 horas en la Oficina Regional de las Secretaría Regional Ministerial de la VIII región.

Artículo 17º: La publicación de seleccionados tendrá lugar antes del día 26 de noviembre de 2007 en la página web del Fondo de Administración Pesquero (FAP) http://www.fap.cl/.

TITULO V
DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 17º: Para el efecto de hacer una distribución equitativa de los recursos del "PROGRAMA DE CAPACITACION DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DE LA INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO PESQUERO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713”, se considerará como factores que establezcan una jerarquización de los beneficiarios los siguientes:

1. Nivel de ingresos mensuales promedios percibidos durante el año 2006.
Este factor equivaldrá a un 40% del puntaje final
- De 0 a $ 50.000, un 7;
- De $ 51.000 a $ 100.000, un 6;
- De $ 101.000 a $ 150.000, un 5;
- De $ 151.000 a $ 200.000, un 4;
- De $ 201.000 a $ 250.000, un 3;
2. Condición socioeconómica familiar y de vulnerabilidad.
Se considerarán los 96 puntajes más bajos que arrojé la ficha de Protección Social, de los postulantes.
Este factor equivaldrá a un 60% del puntaje final y será acreditado mediante consulta a la nueva ficha de protección social.
Artículo 18º: La puntuación final asignada a cada postulación determinará la conformación de un
listado o nómina de preferencia de beneficiarios; jerarquizados de mayor a menor puntuación, el que será enviado al Centro de Capacitación DUOC UC para que efectúe las respectivas capacitaciones descritas en el Art. N°5.

Artículo 19°: Accederán a la calidad de beneficiarios del "PROGRAMA DE CAPACITACION DE
TRABAJADORES DESPLAZADOS DE LA INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO PESQUERO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713” , los postulantes que se encuentren dentro de los 96 mejores puntajes.
TITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 20º: Será obligación de los beneficiarios presentar la documentación requerida de manera representativa, auténtica y fidedigna.

Artículo 21º: Los beneficiarios perderán su calidad de tal, en los siguientes casos:
1) No cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente manual.
2) No presentación de antecedentes requeridos para la postulación.
3) Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado y no sean fidedignos.
4) Si habiendo postulado con anterioridad a otros programas, los antecedentes presentados a dicho respecto, han sido objeto de reparos u objeciones por parte de la Contraloría General de la República, en razón de adulteración o falsificación de documentos.

Artículo 22°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado a él, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme el listado previsto en el artículo 17°, sin
más trámite.

Artículo 23°: El beneficio de que trata el presente Programa es intransferible e intransmisible; por consiguiente, apenas se tome conocimiento del fallecimiento de un interesado que revista el carácter de postulante o de beneficiario, su postulación será desechada o su beneficio interrumpido, según corresponda.

Martes - Aplicarán primer censo pesquero en Chile

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Estudio determinará cantidad de naves, tripulantes y armadores del sector pesquero artesanal e industrial.


La gran necesidad de obtener datos certeros en temas como registros de naves, tripulantes y armadores del sector extractivo industrial y artesanal, derivó en que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en conjunto con la Subsecretaría de Pesca y el Ministerio de Hacienda están desarrollando la última fase de análisis del proceso de puesta en marcha del Primer Censo Nacional Pesquero y Acuicultor, que se aplicará durante este año y que arrojará los primeros resultados en el 2009.

“La situación pesquera, en Talcahuano, es un tema que preocupa a autoridades y a la comunidad, de ahí la importancia y necesidad de realizar este censo pesquero”, señaló el Diputado Raúl Súnico, miembro de la Subcomisión 1 que aprobó la realización de este estudio. Además, el Parlamentario indicó que una vez obtenido los resultados se podrán aplicar de mejor forma las medidas necesarias para realizar cambios y mejoras en el sector pesquero e implementar las políticas adecuadas para mejorar las condiciones de los pescadores artesanales e industriales del país.


La importancia de tener y mantener una plataforma que, constantemente, esté arrojando resultados que permitan saber del desempeño de esta actividad confirman la necesidad de realizar estudios permanentes en el área, “esto debido a los constantes cambios que enfrentan estos trabajadores en las distintas estaciones del año”, comentó Súnico.


En agosto de este año, se comenzaron a realizar las primeras reuniones, en las que participa el INE, la Subsecretaría de Pesca, Sernapesca e IFOP, con la finalidad de incluir todos los datos y temas necesarios para obtener los resultados más completos posibles del análisis.

Martes - Disminuyen utilidades de Pesquera Coloso a septiembre del 2007

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Las utilidades de Sociedad Pesquera Coloso S.A. a septiembre del 2007 alcanzaron $12.488 millones, disminuyendo en comparación con los $ 15.158 millones registrados a igual período del 2006, según lo informado por la empresa a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) de Chile.


El menor resultado no operacional, el cual varió de $15.121 millones el 2006, a $12.393 millones el 2007, se debe, principalmente, al menor resultado obtenido por la filial Pesquera San José S.A y a un aumento del resultado de la coligada Corpesca S.A., de acuerdo con lo explicado por la compañía.


El documento agrega que Corpesca y la filial Pesquera San José desarrollan sus actividades sobre recursos pelágicos (anchoveta, sardina, jurel, caballa y merluza de cola) que son variables en su disponibilidad de acuerdo a cambios ambientales. Estas especies tienen cuotas anuales que son aprobadas por el Consejo Nacional de Pesca.Corpesca, que opera en la I y II Región, procesa principalmente anchoveta y jurel. La materia prima disponible alcanzó a 549 miles de t, un 28% más que en igual período de 2006. En tanto, San José opera desde la III a la X Región capturando anchoveta, sardina, jurel, caballa y merluza de cola. Considerando las compras a pescadores artesanales al 30 de septiembre se habían procesado 314 miles de t, un 12% menos que igual período del año anterior.


ProducciónLa Sociedad tiene una gran diversificación de productos a partir de especies pelágicas y el cultivo de ostiones y choritos. Así como Corpesca se orienta un 100% a la producción de harina y aceite, San José produce, aparte de dichos productos, conservas, congelados, surimi, ostiones, choritos y productos derivados de la jibia o calamar gigante.


La planta de choritos durante el primer semestre del presente año obtuvo la validación del PAC (Programa de Aseguramiento de calidad), iniciando las exportaciones en el mes de junio. El nivel de proceso en régimen de la planta, se espera alcanzar en el último trimestre del año en curso.


La filial, Salmones Humboldt S.A. inició sus operaciones el año 2006 y se esperan las primeras cosechas en el último trimestre del presente año junto con un intenso programa de apertura de centros de cultivo en la X Región y la construcción de una piscicultura de recirculación, la que estará operativa antes del término del año 2007.


PreciosLa firma comunica además que la harina y aceite de pescado han mostrado a fines del semestre una tendencia a la baja de sus precios, asociado a una menor demanda de algunos mercados externos.


Añade que en el caso de las conservas de jurel, Chile es el principal productor mundial y Pesquera San José es el mayor productor nacional. "Los precios de venta se han mantenido a buen nivel durante el año 2007 por la gran demanda de los diferentes mercados y una oferta estable. La demanda del jurel congelado se ha mantenido", describe.

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