"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

La Niña terminó pero no se descarta la llegada de El Niño

|


Si bien actualmente en el mar del norte peruano las aguas cálidas cobran presencia -lo que significa el fin del Fenómeno de La Niña- y a su vez este calentamiento está localizado, sin embargo no está totalmente descartada la amenaza de un Fenómeno del Niño, según el Servicio Nacional de Meteorología Hidrología (Senamhi), de Perú.

"Con las condiciones observadas, no se puede asegurar que vaya a suceder un Fenómeno de El Niño. Pero puede ocurrir, si las condiciones atmosféricas y oceanográficas continúan cambiando", manifestó Ena Jaimes, directora de Climatología del Senamih.

Más aún, la especialista estimó que ese calentamiento hará que este otoño sea más cálido de lo normal para la costa peruana, pero confía que esas aguas cálidas tenderán a estabilizarse hacia mediados de mayo.

Asimismo, Jaimes sostuvo que hay experiencias de que después de producida La Niña, viene El Niño, pero aclaró, eso no significa que necesariamente se vaya a producir ese fenómeno.

"Ahora, lo único que puedo decir es que La Niña se acabó", enfatizó al diario El Comercio.
Beneficios

En tanto, Ena Jaimes declaró que el calentamiento de aguas en el norte del país está incrementando especies marinas como el perico, y sobretodo, el atún.

Al respecto, el comité multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno del Niño (Enfen) informó que entre febrero y la primera quincena de marzo La Niña favoreció un mayor registro del caudal en los ríos Chira, Chancay, Lambayeque, Jequetepeque y Pisco.

Familia Sarquis invertirá más de US$ 40 millones en salmones

|


La complicada situación que vive actualmente la industria salmonicultora nacional debido al virus ISA -que ya tiene a 19 centros de las Región de Los Lagos y Aysén en cuarentena-, no intimida a la Pesquera Itata, firma controlada por la familia Sarquis. Por el contrario, la empresa tiene proyectado invertir más de US$ 40 millones durante este año para concretar la apertura de diez centros de cultivo de salmones, los que estarían operando en 2009.


Si bien reconocen que el brote de esta enfermedad puede interferir en la ejecución de este proyecto, en la empresa están confiados en que la ubicación de sus centros será una ventaja para prevenir el contagio del virus.


El gerente general de Pesquera Itata, Gerardo Balbontín, aseguró que no le temen al contagio del virus ISA, ya que sus centros están ubicados en la Región de Aysen, lejos de los principales focos de contagio. "Por el lugar en que estamos nosotros, ya es en sí una barrera sanitaria", comentó al Diario Financiero.



Agregó que están siguiendo estrictamente las medidas sanitarias pertinentes, para que las plantas puedan funcionar correctamente y así cumplir la meta de facturar más de US$ 95 millones en 2009 por concepto del negocio salmonicultor.


Aumento de capital


En un principio la inyección de US$ 40 millones -desde la pesquera a la filial Salmones Itata-, iba a ser financiada a través de un aumento de capital, mediante la emisión de nuevas acciones, pero el directorio decidió desechar esta posibilidad ante el complejo escenario económico actual, marcado por la volatilidad de los mercados. En vez de esta alternativa, optaron por recurrir a préstamos bancarios.


Al respecto, el presidente de Itata, Sergio Sarquis, aseguró que en el mercado actual "puede pasar cualquier cosa", por lo que prefirieron utilizar los citados créditos antes que emitir nuevas acciones en la bolsa. Aunque no descartó que más adelante vuelvan a pensar en esta posibilidad.
"Si la crisis es menos fuerte o duradera de lo que se teme que sea y llega el momento para plantear este aumento de capital, por supuesto que lo haremos, mientras tanto usaremos algunos créditos que tenemos y que no los habíamos usado", dijo.


Otra variable económica que ha afectado a la empresa es la baja del precio del dólar. Según Balbontín, los efectos de la caída de la divisa estadounidense se han sentido, principalmente, en los retornos por envíos de harina de pescado -que representan el principal negocio de la pesquera- pues exportan más de 70 mil t cada año.


Sergio Sarquis añadió que el mercado no resistirá hasta fin de año con este tipo de cambio, ya que "esta es una enfermedad que el país puede aguantar durante un tiempo corto, pero no largo".


Por su parte, Balbontín manifestó que la única manera de paliar las mermas en las utilidades por la baja del dólar es a través de un aumento en el precio internacional de este commodity, lo que se produciría este mes. "Nosotros confiamos en que la harina debiera seguir la misma tendencia del aceite de pescado, que ha subido más de 80% su valor, producto de la industria de biocombustibles. "Tenemos una buena base para esperar alzas en la harina", manifestó.

Mañana comienza a operar la nueva justicia laboral

|

SANTIAGO.- Este lunes 31 de marzo comienza a operar en forma gradual la nueva justicia laboral en las regiones de Atacama y Magallanes, con la finalidad de resolver los conflictos que se presenten entre empleadores y trabajadores a través de juicios orales y audiencias públicas abiertas, que buscarán que los procesos sean más transparentes y abiertos.
La nueva judicatura incrementará en más de un 100 por ciento el número de jueces especializados para dicho sistema. Los nuevos tribunales, 26 en total para todo el país, entrarán en vigencia de manera escalonada durante dos años. Para el 31 de agosto de 2009, está contemplada su puesta en marcha en la Región Metropolitana, que concentra más del 40 por ciento de los litigios en la materia.
El Subsecretario de Justicia, Jorge Frei, destacó que con esta nueva justicia “tendremos juicios más rápidos, más transparentes, públicos y orales". Añadió que “si hoy día se demoran 350 días aproximadamente en resolverse los conflictos en los tribunales, con este nuevo procedimiento calculamos aproximadamente que se van a demorar unos 90 días".
Además, reveló que para las empresas “es muy sano que los conflictos se vayan resolviendo en forma rápida y no queden asuntos pendientes".El Ministerio de Justicia considera que la gradualidad es la fórmula correcta y más responsable, mirando qué ocurre en las primeras regiones, viendo si hay que perfeccionarlo o hacerle modificaciones, para tener finalmente en 2009 al sistema rigiendo en todo el país.
El Subsecretario de la cartera indicó que el objetivo es que “el cambio cultural se vaya asentando poco a poco en nuestro país", ya que “hay una demanda, insatisfecha muchas veces, por resolver conflictos".Junto con establecer la gradualidad, los jueces especializados aumentarán de 40 a 84, así como también de 20 a 26 los tribunales especializados. Además, nueve juzgados con competencia común reforzarán su funcionamiento, al disponer de un segundo y hasta un tercer juez, lo que hará más eficiente y expedita su labor.
El cronograma estipulado para la entrada en vigencia de la nueva justicia laboral contempla una primera etapa mañana, en las regiones de Atacama y Magallanes, para seguir el 31 de octubre (Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos), 30 de abril de 2009 (Antofagasta, OïHiggins, Maule y Bío Bío), 31 de agosto de 2009 (Región Metropolitana) y 30 de octubre de 2009 (Araucanía, Los Lagos, Aysén, Arica y Parinacota).

Tribunales laborales

|

¿Cuándo comienza a regir la nueva justicia laboral?

A partir del 31 de marzo y en forma gradual, comenzando por las regiones de Atacama (III región) y Magallanes (XII región).

Luego, a partir del 31 de octubre de 2008, comenzará en las regiones I, IV, V y XIV, y en las regiones II, VI, VII y VIII lo hará desde el 30 de abril de 2009. En la Región Metropolitana se aplicará desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.

¿Qué características tienen los tribunales laborales?
Cuentan con jueces especializados en la materia.
Sus audiencias son orales y públicas.
Existe un contacto directo del juez con las partes y las pruebas.
Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: preparación y juicio.
Se abrevian los plazos y actuaciones.
Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio.
Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.

¿Cuántos tribunales del trabajo habrá?
Un juzgado del trabajo en cada una de las siguientes comunas, con el número de jueces que se indica:

XV Región de Arica y Parinacota: un tribunal radicado en la comuna de Arica (2 jueces)
I Región de Tarapacá: un tribunal en Iquique (3 jueces)
II Región de Antofagasta: Antofagasta (3 jueces) y Calama (2 jueces )
III Región de Atacama: Copiapó (2 jueces)
IV Región de Coquimbo: La Serena (3 jueces)
V Región de Valparaíso: Valparaíso (3 jueces) y San Felipe (2 jueces)
Región Metropolitana: en Santiago dos juzgados con 13 jueces cada uno; San Miguel con cuatro jueces; San Bernando con dos jueces y Puente Alto con dos jueces.
VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: Rancagua (3 jueces)
VII Región del Maule: Curicó (2 jueces) y Talca (2 jueces)
VIII Región del Bío Bío: Chillán (3 jueces), Concepción (3 jueces), Los Ángeles (2 jueces)
IX Región La Araucanía: Temuco (5 jueces)
X Región de Los Lagos: Puerto Montt (3 jueces) y Castro (1 juez)
XIV Región de los Ríos: Valdivia (2 jueces) y Osorno (2 jueces)
XI Región de Aisén del General Carlos Ibáñez Del Campo: Coyhaique (1 juez)
XII Región de Magallanes: Punta Arenas (1 juez)

En las comunas o agrupaciones de comunas, que no estén dentro del territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, tendrán que conocer de las materias laborales los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.

¿Qué materias tratan los tribunales laborales?
Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.

Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.

Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).

Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.

Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.

Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.

¿Qué juzgados se encargan de las cobranzas laborales y previsionales?
Los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que comenzaron a funcionar en noviembre de 2005. En aquellos lugares donde no existan estos tribunales, estas materias serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.

¿Cuál el rol del defensor laboral?
Garantizar una representación profesional gratuita y especializada a los trabajadores que no cuentan con un abogado.

¿Cuál es el procedimiento de los tribunales laborales?
Se distinguen cuatro tipos de procedimientos:

1. Aplicación general

El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días.

2. Procedimiento de tutela laboral

Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical

La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal.

3. Procedimiento monitorio

Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal.

Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal. A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido.

El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia.
4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.

¿Qué leyes rigen a la nueva justicia laboral?
Las leyes 20.022, 20.023, 20.252 y 20.087.

buscador



Google

Web
fetrapes

 

©2009 . FETRAPES . | Template Blue by TNB