Modernización de
las relaciones laborales y compromiso con el trabajo decente
Ley 20.940
El
Pasado 8 de septiembre en el diario oficial se publica la ley 20.940 ley de
MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES aduciendo a la mesa y el estado de
relaciones entre la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación
de la Producción y el Comercio (CPC), un acercamiento que retoma la senda que
iniciara Arturo Martínez en 2007, por lo que el gobierno tal como lo realizo en
la presentación del proyecto ley y dentro de la discusión ha implementado un
campaña en mostrar las bondades de la reforma laboral ocultando la letra chica
y deficiencias de esta
La
federación de trabajadores pesqueros “FETRAPES”
una vez conocida el proyecto realiza un análisis saliendo al encuentro
señalando que este proyecto era pro empresarial y lleno de letra chica. Hoy tal
como en esa oportunidad realizaremos el mismo análisis político sindical sin
compromiso con ningún partido político.
Chile
se ha convertido en un miembro importante de la OCDE y dicha importancia se ve
reforzada aún más por su rol de Presidente del Consejo Ministerial de la OCDE
en el encuentro, que se realizaro en París el 1 y 2 de junio 2016. El
crecimiento económico de Chile en la última década ha sido fuerte, sin embargo
los frutos del crecimiento no han sido equitativamente repartidos y como la
propia OCDE ha declarado "(Chile) sufre de grandes disparidades sociales:
los índices de desigualdad de ingresos y pobreza relativa se encuentran entre
los más altos de la OCDE. Además, el mercado de trabajo se caracteriza por
desigualdades significativas, con grandes brechas en términos de empleo e
ingresos entre hombres y mujeres, alto desempleo juvenil y muchos trabajadores
con trabajo de carácter informal".
En
chile, El refuerzo de los derechos sindicales tiene que ser una parte clave de
la estrategia de reducción de la desigualdad. Los gobiernos siguen
administrando las leyes laborales de la era Pinochet leyes que siguen en vigor
y restringen sustancialmente el ejercicio del derecho a la libertad de
asociación, reprime fuertemente el sindicalismo llevándolo a instancias de su
desaparición. Las leyes laborales chilenas han sido criticadas por muchas
organizaciones, incluidas la Organización Internacional del Trabajo y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en numerosas ocasiones, entre otras
cosas por sus limitaciones sustanciales en el derecho a la negociación
colectiva y de huelga. Así lo deja ver la cuarta sala de la corte suprema,
sentando jurisprudencia
Sin
embargo, la reforma planteada por el gobierno reformulada por el parlamento
chile ante observaciones formuladas por sectores empresariales, con el apoyo de
algunos sectores de la nueva mayoría, marcan un retroceso sustancial respecto a
los compromisos internacionales asumidos por Chile en temas de derechos humanos
y su voluntad de dejar atrás un periodo negro de su historia.
Análisis en detalle de la reforma
y ley recién promulgada
Sindicato:
-
limita libertades sindicales interviniendo
fuertemente en materias formación de
constitución de estos como por ejemplo.
-
Los sindicatos inter empresa para su
constitución se le exige que la votación debe ser formulada solo ante la Inspeccion del trabajo, obstaculizando
fuertemente a su conformación en localidades donde no exista oficina.
-
Interfiere en la constitución de su
directorio exigiendo mínimos en organizaciones superiores , sumado a que
interfiere en su constitución.
-
En sindicatos de menos de 50 trabajadores
les permite formar estos con 8 trabajadores pero les coloca una traba el que
estos no pueden ser menos del 50% de los trabajadores de la empresa con derecho
a negociar aumenta el quorum considerablemente, y solo podrá constituir con 8
trabajadores aquellas empresas que tengan menos de 16 trabajadores el resto
tendrá que ser con el 50% de los trabajadores
Negociación:
-
Ho hay piso real de negociación.
-
Aumenta los plazos de negociación de 45 a
180 días creando un conflicto en sus inicios como el no estar de acuerdo con
los servicios mínimos ya que este puede terminar en tribunales , lo único que
se consigue con esto es debilitar el sindicato en momentos de negociación
entregando una tremenda fuerza a los representantes del empleador
-
Se identificado un lenguaje ambiguo en la
definición de servicios esenciales, que podría desembocar en un requisito de
mantener servicios mínimos en caso de huelga, socavando la eficacia de este
derecho fundamental. Recordamos que, sobre este punto, la OIT ha definido
claramente que los servicios públicos esenciales son exclusivamente aquellos
“cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de
toda o parte de la población”.
-
Crea quorum para negociar a los sindicatos
inter empresas en pequeñas y micro empresas
-
Permite negociar a los trabajadores por
obra o faena pero sin herramientas como el que no tienen derecho a huelga ni a
fuero y este debe tener un contrato superior a doce meses.
-
Ante el no contar con servicios mínimos
(equipo de emergencia) Permite la contratación de rompehuelgas
-
Flexibiliza la exigencia de servicios
mínimos para proteger intereses de la empresa (antes por grave daño
irreparable)
-
Obliga a entrega de información del
empleador pero hoy en día cuando hasta el SII se ha visto sobrepasado con la
manipulación de los balances ¿quien cree los balances de las empresas?
-
Limita la entrega de información entre
sindicatos de la misma empresa lo que conlleva a que el que lo realice esta
sujeto a sanciones.
-
Ante la presentación de una negociación por
el sindicato inter empresa en las micro y pequeñas empresas el empleador puede
aceptar o negarse a negociar colectivamente.
Votaciones:
-
Quita facultades del sindicato incorporando
trabas para votación en el cual los trabajadores, obligándoles adecuar las
votaciones conforme a necesidades de la empresa.
-
Quita a los trabajadores el derecho a votar
la última oferta que se obtuvo en la mesa, esto ocurre al no obligar al
empleador a la entrega de esta oferta por escrito antes de la votación
obligando a los trabajadores a votar la huelga para no perder lo obtenido en la
mesa. (potente herramientas para el empleador)
-
Limita la obligatoriedad del empleador a
negarse a suscribir un nuevo contrato con iguales estipulaciones ya que esto va a depender del tipo de empresa
y situación económica de esta(art actual 369).
-
Quita herramientas de negociación ejemplo
con la obligación de realizar la votación de ultimas ofertas una ves votada la
huelga ante un ministro de fe, lo que llevará a perder el poder de negociación
que todo sindicato utilizaba a ultima hora (para sacar el raspado de la olla)
Huelga:
-
Permite el descuelgue de trabajadores a
contar del sexto dia de iniciada la huelga
-
Lleno de letra muerta al entrega no
atribuciones para retiro de los reemplazantes ilegales, por lo lleva a
judicializar esta ilegalidad y actuar ante hechos consumado con el grave daño
irreparable ya causado.
-
En las negociaciones de empresas
contratistas y subcontratistas Permite el reemplazo de los trabajadores por
tanto No hay huelga efectiva
Malas practicas:
-
Despidos por prácticas antisindicales o
desleales hoy sanción se aplica por el solo hecho de ser probada la mala
práctica, la nueva ley la limita a solo tres causales causales
-
Es contradictorio y arbitrario por un lado
señala que se garantiza el trabajo a los trabajadores que no participan en la
negociación y por otro lado entrega facultad al empleador de cierre temporal o
lock out.
-
Despido de trabajadores con fuero, entrega facultades al empleador que hoy solo
tiene tribunales para despedir a trabajadores aforados
-
Realiza la obligación a negociar de buena
fe sin definición alguna lo que podría terminar con criminalizar la negociacion
colectiva de parte de los trabajadores.
Pactos de adaptabilidad y flexibilidad
laboral:
-
Se pierde el derecho a las 8 horas de
trabajo que significo tantas muertes de trabajadores, permitiendo el aumento de
8 a 12 horas de trabajo normal, cambio de horas extraordinarias por de descanso
con la clara disminución atentado fuertemente a las remuneraciones con disminución
de estas.
Otras
-
Incorpora excepciones de extensión de
beneficios de la negociación colectiva sin que obligue al pago de % de cuota
sindical de quien lo obtuvo
-
Los árbitros de las grandes empresas seran empleados de estas ya que será la
empresa quien pague sus remuneraciones.
-
Entrega facultades al empleador como el
solicitar la disolución del sindicato afectando la autonomía sindical y
convirtiendo a este en punta de lanza para otras acciones.
De
lo anterior es dable entender que esta ley desequilibra la capacidad de
negociación excesivamente a favor de los empleadores poniendo a los
trabajadores en una situación forzosa con pocas alternativas para la resolución
de conflictos en especial negando la huelga efectiva, judicializando la negociación
colectiva lo que se traduce en el
deterioro en las condiciones de empleo de aquellos trabajadores que no se
encuentran regulados por el código del trabajo la ley , sin decirlo
explícitamente, pone todos los incentivos a la prohibición de negociar para
tener un sueldo digno, lo que podría vulnerar ciertas derechos humanos.
Desequilibra
a un más las responsabilidades de acción de empleadores y trabajadores: Se
retrocede en la tipificación de prácticas antisindicales y conductas abusivas
por parte de los trabajadores, como el llamado mal uso de fueros, las supuestas
acciones violentas en el marco de la negociación colectiva, entrega
atribuciones peligrosas al empleador, afecta la autonomía sindical, entre otras.
¿Avance
o retroceso al trabajo decente?