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Empresas sancionadas por prácticas antisindicales no podrán participar en licitaciones del Estado

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Empresas sancionadas por prácticas antisindicales no podrán participar en licitaciones del Estado
Silvana Celedón Porzio
Preocupación existe en el empresariado por las nuevas sanciones que estableció la Ley 20.038 en materia de prácticas antisindicales.
Es que la normativa -que reemplazó a la Ley 19.886 de bases sobre contratos de suministro y prestación de servicios para la administración de Estado- señala que las firmas que hayan sido condenadas por este tipo de faltas o infracciones de los derechos fundamentales “quedarán excluidas” de proveer bienes y servicios a la administración estatal.
Esto, indica la norma, si la empresa figura en esta categoría al momento o dos años antes de la presentación, formulación o suscripción de oferta de licitación.
De esta manera, por ejemplo, las 45 firmas que fueron condenadas por prácticas antisindicales en el segundo semestre de 2007 -de acuerdo al listado entregado por la Dirección del Trabajo-no podrían participar en proyectos relacionados con fondos públicos.
Frente a este escenario, el abogado Héctor Humeres, afirma que “efectivamente hay mucha inquietud en las empresas frente a este cambio y parte de esta preocupación radica en que los derechos fundamentales son una verdadera caja de pandora”.
De hecho, afirma el jurista, la misma Constitución Política asegura dentro de estos derechos desde la integridad física y psíquica hasta libertad de emitir opinión. “Por lo tanto, un trabajador podría decir que lo despidieron por necesidades de la empresa, pero además señalar que le hicieron mobbing o acoso psicológico en el trabajo. Y si el juez considera que la empresa incurrió en esta falta se le aplicarán las condenas por vulneración a un derecho fundamental”, sostiene.
Parcialidad
El socio de Ernst & Young, Mauricio Peñaloza, coincide con Humeres en la subjetividad de algunos aspectos de la ley, pero además señala que “claramente hay una parcialidad en la aplicación de las normativas, ya que cuando se habla de prácticas antisindicales sólo se sanciona a las empresas, pero ¿qué pasa con los trabajadores que también incurren en estas faltas?”.
En esta misma línea, explica que “existe un sesgo a difundir sólo una cara de la moneda en materia de problemas laborales”. De hecho, sostiene que “la Ley 20.038 viene a sumarse a otras normativas en esta dirección. Es el caso del nuevo procedimiento laboral donde las autoridades presentan todo como un sistema pro trabajador”.
Por otra parte, el jurista plantea que “el texto de la ley no establece una vigencia puntual, pero que no debiese tener efectos retroactivos”. Ahora bien, Humeres advierte que empresas que han figurado en los últimos listados de la Dirección del Trabajo ya han tenido problemas para participar en licitaciones públicas.
Desde otra perspectiva el abogado de PricewaterhouseCoopers, Andrés Fuentes, afirma que “si se comparan las sanciones que existen en el sector público y el privado por prácticas antisindicales claramente hay disparidades”.
Es que, a su juicio, “a pesar de que el Fisco registra muchas situaciones de incumplimiento laboral, la dureza sólo se aplica en el sector privado”.Ahora bien, Fuentes reconoce que el solo listado de la Dirección del Trabajo con el nombre de empresas infractoras “no era una sanción efectiva”, pero aclara que las penas que estableció la Ley 20.038 “podrían parecer excesivas”.
Fuente: diario Oficial

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