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Trabajadores podrián exigir una indemnización por daño moral en caso de despidos injustificado si se apreva la moción

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Así lo dispone la moción presentada por los senadores Pedro Muñoz Aburto, Camilo Escalona y Juan Pablo Letelier y que apunta a llenar el actual vacío en el Código del Trabajo que sólo contempla montos de indemnización por años de servicio.

Con el fin de consagrar en el Código del Trabajo lo dispuesto en la Constitución y en leyes civiles en orden a que todo daño debe ser reparado íntegramente, el senador Pedro Muñoz Aburto presentó una moción que establece que todo trabajador tendrá derecho a exigir una indemnización por daño moral en caso de despidos injustificados.


La iniciativa que fue patrocinada además por los senadores Camilo Escalona y Juan Pablo Letelier será analizada por la Comisión de Trabajo a contar de la primera semana de octubre. El texto legal se fundamenta en el actual vacío que existe en el Código del Trabajo, que sólo contempla el aumento en el monto de las indemnizaciones por años de servicios en caso de despidos improcedentes.

El senador Muñoz Aburto expresó que “creemos que ésa es sólo una sanción para el empleador por la falsedad en que incurrió para poder despedir al trabajador, pero en ningún caso indemniza el daño moral producido al afectado”.

Asimismo, los parlamentarios patrocinantes de la iniciativa consideraron “indispensable adecuar las normas del Código del Trabajo a lo dispuesto por la Carta Fundamental, en cuanto a reconocer el derecho de los afectados a obtener la reparación del daño moral extraordinario y de naturaleza contractual que se le haya causado, por un despido indebido”.

A modo de ejemplo, señalaron que “si un trabajador es despedido por falta a la probidad y esta causa no puede ser probada, el afectado sólo tiene derecho a un aumento en su indemnización por años de servicio, en un porcentaje que determina la ley”.

Es decir, “el Código del Trabajo no contempla el daño moral que se provocó a ese trabajador, a quien injustamente se le acusó de falta a la probidad y cuya integridad quedó en entredicho frente a sus compañeros de trabajo, sus familiares y futuros empleadores”.

Por estas razones, recalcaron que “cuando se produzca un menoscabo en la honra del trabajador este deberá ser reparado, una vez que sea demostrado ante tribunales, mediante una indemnización por el daño moral que corresponda”.

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