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Hombres y mujeres: A igual trabajo, igual remuneración

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Las empresas de más de 200 trabajadores tendrán la obligación de llevar registros de perfiles de cargos, funciones y nombres de trabajadores. Más que el tema de igualar remuneraciones entre hombres y mujeres, la discusión durante la tramitación la Ley N°20.348 promulgada este martes 2 de junio se centró en el registro y la actualización de todos estos ítems.27 de mayo 2009
Por Andrea L. Bustos B.

Estudios del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, señalan que las mujeres perciben, en promedio, sólo el 75,1% del ingreso de los hombres cuando realizan el mismo trabajo. La encuesta de remuneraciones y costos de la mano de la mano de obra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) al 2001, la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres alcanza al 31,1%, por cada $ 1.000 que gana un hombre, una mujer gana $ 689 por igual trabajo.
La encuesta muestra que la relación de porcentaje de ingreso es menor, como en el comercio y los servicios de utilidad pública en que sólo llega a un 55,2% y 61,5%, respectivamente. La brecha salarial es sobre el 50% cuando se trata de niveles profesionales y con estudios superiores.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), sostiene que a pesar que la tasa de participación femenina en el mundo laboral crece, existen discriminaciones. En el caso de las remuneraciones algunos de los argumentos para justificar la brecha salarial son el inferior capital humano de la mujer y las trayectorias intermitentes de la carrera profesional.
El informe de la OIT, “La hora de la igualdad en el trabajo”, explica que en América Latina los mayores avances los tiene Paraguay, con un 19% de mejoramiento; Colombia, con 14%; Chile, con 5%, y Ecuador con 1%.
Uno de los factores que afecta la contratación de mujeres según el estudio es que implica un costo alto, debido a las prestaciones de protección de la maternidad; el ausentismo mayor, menor disposición para trabajar horas extras, movilidad más restringida en relación con la de los hombres. etc.
Con este tipo argumentos es que el Congreso tramitó la Ley N° 20.348, que fue promulgada este martes 2 junio de 2009 y pronta a ser publicada en el Diario Oficial (Vea el proyecto) para igualar las remuneraciones entre hombres y mujeres.
La iniciativa fue iniciada poor una moción de la diputada Alejandra Sepúlveda Órbenes y de los diputados Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, Eduardo Díaz del Río, Jaime Mulet Martínez, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Olivares Zepeda, Jorge Sabag Villalobos, Mario Venegas Cárdenas y Patricio Walker Prieto.
El principio de igualar las remuneraciones de hombres y mujeres está reconocido desde el Tratado de Versalles, de 1919, también en el Preámbulo del Tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1940 y posteriormente ha sido reconocido en otros tratados internacionales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Convenio N° 100 de la OIT y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En aspectos económicos y sociales se postula a que las capacidades primen ante los aspectos personales, sin embargo en el sector empresarial muchas veces esto no sucede.
El texto modifica el artículo 62 del Código del Trabajo, estableciendo un artículo 62 bis nuevo y señala que el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Las denuncias que se realicen invocando este artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa".
El Senado agregó al proyecto que las empresas de doscientos trabajadores o más, deberán tener un registro escrito con los cargos y funciones de sus trabajadores, con el número de personas que los desempeñan y nombres de quienes los ejercen. Este registro estará a disposición de los trabajadores y del inspector del trabajo competente en caso que lo requieran.
Los reclamos y respuestas que se efectúen deberán constar por escrito y ser fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a 30 días desde la fecha del reclamo realizado por el trabajador.
El Banco Mundial e Interamericano de Desarrollo, a través de un estudio efectuado en conjunto con el Servicio Nacional de la Mujer, Serman, estimó que “la eliminación de la brecha de ingresos en razón de género en Chile podría implicar una reducción del 8 por ciento de la extrema pobreza y un aumento del 2 por ciento en el ingreso per cápita promedio”.

Opiniones de los parlamentarios

Para el senador Juan Pablo Letelier, “es un proyecto histórico, por cuanto fija en el Código del Trabajo un criterio para terminar con la brecha salarial existente entre hombres y mujeres que desempeñan un mismo trabajo, precisándose qué se entiende por “discriminaciones arbitrarias”.
El senador señaló que la discrepancia en la discusión del proyecto no se produjo en esa materia sino en que de acuerdo con el Código del Trabajo, las empresas con más de diez trabajadores están obligadas a disponer de un reglamento interno.
Uno de los aspectos discrepados fue qué tipo de empresas debe cumplir con el registro de trabajadores, "Como la abrumadora mayoría de ellas tiene menos de doscientos trabajadores, menos de cien trabajadores, menos de cincuenta trabajadores y, extremando un poco las cosas, probablemente el 80 por ciento, menos de treinta trabajadores, en la Comisión algunos nos declaramos partidarios de que la obligación de contar con un registro y descripción de las funciones que se cumplen al interior de un establecimiento recayera en las empresas de cincuenta o más trabajadores y no en aquellas de doscientos o más".
Para el senador la disposición propuesta dificultará en parte la aplicación de la ley. "Me parece que no hay ninguna razón de fondo para fijar una barrera tan alta de doscientos trabajadores con miras a establecer un registro que contemple una descripción de funciones. Nosotros éramos partidarios de no elevar el umbral a doscientos trabajadores, porque de esa forma quedaba fuera la gran mayoría de las empresas”, dijo Letelier.
Por su parte, el senador Andrés Allamand, explicó algunas complejidades: “hoy las empresas están permanentemente cambiando las modalidades y las funciones que desempeñan sus empleados. Yo en esto veo que hay cierto resabio en cuanto a tratar el tema como si se estuviera en presencia de una suerte de planta propia del sector público”, dijo.
En la actualidad, las empresas, por las dificultades que enfrentan, por los cambios en los mercados, por las variaciones de sus productos bajo los impulsos y tensiones de la competencia, están constantemente modificando sus estructuras y la forma en que operan. Gerentes de un área pasan a ser gerentes de otra, agregó.
“Uno podría decir que no quedó establecido adecuadamente en la normativa cada cuánto tiempo habrá que hacer una actualización. ¿Toda vez que se produzca un cambio organizativo en una empresa se deberá elaborar un nuevo registro de cargos? si uno mira el texto completo, verá que la norma es innecesaria”.
En tanto, para el senador Camilo Escalona, “todo lo que implique un reconocimiento a la actividad laboral de la mujer es prioritario, dado que su incorporación al trabajo presenta dificultades muy especiales.
Agregó que cuando se ha registrado una baja en el volumen productivo del sector de la industria del salmón por ejemplo, los trabajadores tienen una mayor capacidad para reemigrar, es decir, para volver a sus lugares originarios y retornar con mayor facilidad a su fuente laboral anterior no así las trabajadoras.
La senadora Evelyn Matthei se alegró por el avance de este proyecto de ley ya que “todos los informes y encuestas señalan que las mujeres son consistentemente peor pagadas, pese a hacer el mismo trabajo que los hombres. En efecto, con las mismas calificaciones e iguales responsabilidades, obtienen salarios que alcanzan entre 40 y 60 por ciento menos de lo que ganan aquellos. Y, muchas veces, las peores diferencias se presentan en el caso de las profesionales, quienes reciben el menor porcentaje de remuneraciones, lo cual es absolutamente inaceptable”.
Explicó que existe un problema adicional, debido a que las mujeres no solo perciben menores remuneraciones, sino que además, su acceso a los cargos superiores es muy restringido. “Tenemos pocas gerentas, pocas rectoras, pocas directoras de medios de comunicación, etcétera, y esta situación se da en todos los ámbitos”.
El senador Pedro Muñoz Aburto, recordó que el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres se estableció en el Tratado de Paz de Versalles, de 1919 y reiterado en otros pactos y convenciones, pero “nosotros estamos en el año 2009, terminando con la discriminación existente en esta materia, nos estamos poniendo a tono con la Constitución Política y el artículo 2° del Código del Trabajo, que señala los casos donde no debiera existir discriminación entre unos y otras”.
En cuanto al reglamento interno propuesto para las empresas con más de 200 trabajadores, Muñoz Aburto dijo que “con el senador señor Letelier lamentamos lo propuesto, porque queríamos que en aquellas empresas con 50 trabajadores o más se estableciera un registro para consignar las funciones de los trabajadores y trabajadoras”, dijo el senador.
Finalmente la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Serman, Laura Albornoz, señaló durante la sesión del Senado, en que se votó el proyecto de ley, que la nueva normativa será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras, sin importar el tamaño de la empresa, pasando a uniformar todas las relaciones laborales. “Las discriminaciones salariales en razón del género en Chile pasan a constituir prácticas ilegales”.

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