La instancia que preside la senadora Soledad Alvear también aprobó el proyecto que establece el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo en caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge del empleado.
En condiciones de ser discutidos por la Sala del Senado quedaron los proyectos que impiden descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores y que establecen un permiso para ausentarse del trabajo en el caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o conviviente del empleado. Esto, luego que la Comisión de Trabajo aprobara ambas iniciativas con algunas modificaciones tendientes a precisar el alcance de las mismas.
Según explicó la presidenta de esa instancia, senadora Soledad Alvear la iniciativa que evita descuentos indebidos en las remuneraciones, tiene como objeto proteger los ingresos de los trabajadores que se ven obligados a responder con parte de sus sueldos cuando reciben un cheque sin fondos o los lugares en que trabajan sufren el robo de prendas o mercadería.
A modo de ejemplo, señaló que esta práctica ha sido común en algunas estaciones de servicio, donde los empleados que han recibido como instrumento de pago algún cheque sin fondos, sufren el descuento por el monto respectivo.
"Eso es muy lamentable y por eso aprobamos el proyecto con algunas pequeñas modificaciones para que quedara muy claro que no se pueden hacer esos descuentos indebidos", señaló la senadora.
Cabe recordar que esta iniciativa recibió indicaciones de los senadores Juan Pablo Letelier y Guillermo Vásquez, las que fueron aprobadas con cambios que apuntan a regular de mejor manera el articulado.
ACCIDENTES O ENFERMEDAD
Asimismo, la senadora Alvear explicó que la otra iniciativa aprobada por la Comisión de Trabajo busca establecer el derecho que tendría el cónyuge o conviviente para ausentarse del trabajo en casos de accidentes o enfermedad grave o terminal de sus parejas.
Al respecto, dijo que "el proyecto no tuvo un cambio sustancial, sólo agregar en el informe lo que se ha ido sentado por convivencia en la jurisprudencia chilena".
Cabe señalar que la iniciativa apunta a establecer para el trabajador cuyo cónyuge o conviviente requiera atención personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo, en los términos contemplados en el artículo 199 bis del Código del Trabajo.
Dicho artículo se refiere al permiso que se contempla en favor de la trabajadora -y en determinados casos, del trabajador-, para ausentarse de su lugar de trabajo cuando la salud de un hijo, menor de 18 años, requiera la atención personal de sus padres.
Esa norma señala que tendrán permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
Asimismo, señala que el tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes.
Sin embargo, tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos, primeramente el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere este artículo, o a horas extraordinarias.
En condiciones de ser discutidos por la Sala del Senado quedaron los proyectos que impiden descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores y que establecen un permiso para ausentarse del trabajo en el caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o conviviente del empleado. Esto, luego que la Comisión de Trabajo aprobara ambas iniciativas con algunas modificaciones tendientes a precisar el alcance de las mismas.
Según explicó la presidenta de esa instancia, senadora Soledad Alvear la iniciativa que evita descuentos indebidos en las remuneraciones, tiene como objeto proteger los ingresos de los trabajadores que se ven obligados a responder con parte de sus sueldos cuando reciben un cheque sin fondos o los lugares en que trabajan sufren el robo de prendas o mercadería.
A modo de ejemplo, señaló que esta práctica ha sido común en algunas estaciones de servicio, donde los empleados que han recibido como instrumento de pago algún cheque sin fondos, sufren el descuento por el monto respectivo.
"Eso es muy lamentable y por eso aprobamos el proyecto con algunas pequeñas modificaciones para que quedara muy claro que no se pueden hacer esos descuentos indebidos", señaló la senadora.
Cabe recordar que esta iniciativa recibió indicaciones de los senadores Juan Pablo Letelier y Guillermo Vásquez, las que fueron aprobadas con cambios que apuntan a regular de mejor manera el articulado.
ACCIDENTES O ENFERMEDAD
Asimismo, la senadora Alvear explicó que la otra iniciativa aprobada por la Comisión de Trabajo busca establecer el derecho que tendría el cónyuge o conviviente para ausentarse del trabajo en casos de accidentes o enfermedad grave o terminal de sus parejas.
Al respecto, dijo que "el proyecto no tuvo un cambio sustancial, sólo agregar en el informe lo que se ha ido sentado por convivencia en la jurisprudencia chilena".
Cabe señalar que la iniciativa apunta a establecer para el trabajador cuyo cónyuge o conviviente requiera atención personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo, en los términos contemplados en el artículo 199 bis del Código del Trabajo.
Dicho artículo se refiere al permiso que se contempla en favor de la trabajadora -y en determinados casos, del trabajador-, para ausentarse de su lugar de trabajo cuando la salud de un hijo, menor de 18 años, requiera la atención personal de sus padres.
Esa norma señala que tendrán permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
Asimismo, señala que el tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes.
Sin embargo, tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos, primeramente el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere este artículo, o a horas extraordinarias.