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Aprueban proyecto que sanciona el acoso laboral

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Por 68 votos a favor, la Cámara aprobó y envió al Senado el proyecto que incorpora al Código del Trabajo las sanciones a la práctica de acoso laboral.

La iniciativa (boletín 3198), originada en una moción de los diputados Ximena Vidal, Adriana Muñoz, Fidel Espinoza y Enrique Jaramillo, establece que el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona.
Se entenderá por acoso laboral toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un empleado en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado o poner en riesgo su situación laboral.
El trabajador que haya sido víctima de prácticas que den lugar a acoso laboral, podrá denunciarlas en un plazo de 60 días a la Inspección del Trabajo respectiva, organismo al que le corresponderá aplicar las sanciones. El acoso laboral efectuado por el empleador, o por uno o más trabajadores con conocimiento de éste, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales ($348.070 a $1.740.350), sin perjuicio de las acciones legales que la persona pueda ejercer.
Cuando el autor del acoso sea uno o más compañeros, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Si la denuncia se realiza ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador, y determinará un plazo para ello.
En el caso de que el empleador advertido no implemente las medidas necesarias para que cese el acoso al afectado, podrá ser sancionado con la multa ya señalada. El empleador podrá terminar el contrato de trabajo de uno de sus dependientes, sin derecho a indemnización, cuando éste realice una práctica de acoso laboral. Por último, la iniciativa legal prohíbe a los funcionarios públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública en la que laboren o su calidad, y a los funcionarios municipales, todo acto calificado de acoso laboral por el Código del Trabajo.Jueves 8 de mayo de 2008

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