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A ley modificaciones al seguro de cesantía

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Por 99 votos, la Cámara aprobó y despachó a ley las modificaciones del Senado a este proyecto que perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía.

El texto legal (boletín 6036), tramitado con urgencia de discusión inmediata, permite que los trabajadores cesantes dispongan de una mayor protección social.
La iniciativa incorpora a los trabajadores con contrato a plazo fijo a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, y extienden a siete el número de meses durante los cuales se otorga este seguro, cuando se enfrenten años de alto desempleo.
Adicionalmente, se crea una Bolsa Nacional de Empleo para lograr una mejor y pronta reinserción de los afiliados al Seguro.
Aporte empresarial
Para el financiamiento del beneficio del Seguro de Cesantía, se incorpora a los empleadores de trabajadores con contrato a plazo fijo, entre los cotizantes del Fondo de Cesantía Solidario.
También se modifican los requisitos de acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, estableciendo un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas para trabajadores con contrato a plazo fijo, para una obra, trabajo o servicio determinado.
Asimismo, la iniciativa dispone que para acceder al beneficio de la Cuenta Individual de Cesantía, el trabajador deba poseer la condición de cesante, al momento de efectuar la solicitud del beneficio.
Requisitos
Se establecen nuevos requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, los que se aplicarán por igual a los trabajadores con contrato a plazo fijo y trabajadores con contrato indefinido: 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, de las cuales las últimas tres deben ser continuas y con el mismo empleador.
Por otro lado, se amplían las causales de despido que permiten acceder al Fondo de Cesantía Solidario, incorporando el vencimiento de plazo convenido y la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
También se elimina la actual opción de recibir el pago del beneficio del Seguro de Cesantía financiado por la Cuenta Individual de Cesantía en el mes siguiente a haber encontrado empleo, manteniendo el pago en el mismo mes que se encuentra trabajo.
Séptimo mes
En casos de alto desempleo, se pagará a los trabajadores con contrato indefinido, beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario, un sexto y séptimo mes de beneficio con tasas de reemplazo de 25%. Aquellos trabajadores contratados a plazo fijo tendrán derecho a un tercer giro en dichas circunstancias, con tasas de reemplazo de 30%. Adicionalmente, se instaura una nueva cartera referencial de inversiones para Fondos de Cesantía, estableciendo un sistema de premio/castigo que se aplicará a la comisión cobrada por la Sociedad Administradora a los cotizantes, por concepto de administración de los fondos.
Además, se establece un Sistema de Información Laboral y se crea la Bolsa Nacional de Empleo, cuya administración será adjudicada mediante licitación pública, y su retribución será financiada por el Fondo de Cesantía Solidario.
Por último, la nueva ley dispone el financiamiento con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de programas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores cesantes que se encuentren percibiendo prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, y con bajo índice de empleabilidad, que serán administrados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Miércoles 21 de enero de 2009

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