Publicado el 15 de diciembre del 2009
La moción, aprobada por 57 votos a favor y 1 abstención y enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, perfecciona la garantía de los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de sus empleadores.
En los antecedentes del proyecto (boletín 6164) se indica que frente a la declaración de quiebra de las empresas muchas veces se despide a los trabajadores, basados en la causal de "caso fortuito o fuerza mayor", la que no da derecho a indemnización.Al respecto, la Corte Suprema ha sostenido en sus fallos que no procede aplicar esta causal frente a tal declaración.Se agrega que la situación producida en las empresas debiera entenderse dentro de la norma del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir como necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por ello, la moción propone considerar la quiebra de la empresa explícitamente como ejemplo de esta causal. De este modo, el despido daría derecho a la indemnización por años de servicio y, en su caso, a la sustitutiva de aviso previo.De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Quiebras, las indemnizaciones por años de servicio pueden pagarse administrativamente aún antes de su verificación.Por otro lado, el Código del Trabajo y el Código Civil limitan el privilegio por las indemnizaciones legales a un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio, sin indicar si estos ingresos son de carácter remuneracional o no remuneracional, cuyos montos presentan importantes diferencias. Además se establece un límite de diez años para estas indemnizaciones, aunque el límite legal de las indemnizaciones por años de servicio es, por regla general, de once años.Por ello, el proyecto de ley propone explicitar que los ingresos mínimos contemplados son aquellos de carácter remuneracional y se propone elevar el límite de la indemnización a once años, de modo de hacerlo coherente con el límite de las indemnizaciones legales por años de servicio.Por otro lado, y como se trata de una compensación por el despido intempestivo y, por tanto, sustitutivo del ingreso que el trabajador podría haber obtenido si se le hubiera dado el aviso oportunamente de la terminación de su contrato, se propone incluir la indemnización en reemplazo de este aviso dentro de los créditos con privilegio, es decir, aquellas deudas que deben ser pagadas con prioridad tras la liquidación de la quiebra. La iniciativa fue presentada por los diputados Sergio Aguiló (PS), Isabel Allende (PS), Carolina Goic (DC), Tucapel Jiménez (PPD), Antonio Leal (PPD), Adriana Muñoz (PPD) y Carlos Olivares (PRI). Martes 15 de diciembre de 2009
La moción, aprobada por 57 votos a favor y 1 abstención y enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, perfecciona la garantía de los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de sus empleadores.
En los antecedentes del proyecto (boletín 6164) se indica que frente a la declaración de quiebra de las empresas muchas veces se despide a los trabajadores, basados en la causal de "caso fortuito o fuerza mayor", la que no da derecho a indemnización.Al respecto, la Corte Suprema ha sostenido en sus fallos que no procede aplicar esta causal frente a tal declaración.Se agrega que la situación producida en las empresas debiera entenderse dentro de la norma del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir como necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por ello, la moción propone considerar la quiebra de la empresa explícitamente como ejemplo de esta causal. De este modo, el despido daría derecho a la indemnización por años de servicio y, en su caso, a la sustitutiva de aviso previo.De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Quiebras, las indemnizaciones por años de servicio pueden pagarse administrativamente aún antes de su verificación.Por otro lado, el Código del Trabajo y el Código Civil limitan el privilegio por las indemnizaciones legales a un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio, sin indicar si estos ingresos son de carácter remuneracional o no remuneracional, cuyos montos presentan importantes diferencias. Además se establece un límite de diez años para estas indemnizaciones, aunque el límite legal de las indemnizaciones por años de servicio es, por regla general, de once años.Por ello, el proyecto de ley propone explicitar que los ingresos mínimos contemplados son aquellos de carácter remuneracional y se propone elevar el límite de la indemnización a once años, de modo de hacerlo coherente con el límite de las indemnizaciones legales por años de servicio.Por otro lado, y como se trata de una compensación por el despido intempestivo y, por tanto, sustitutivo del ingreso que el trabajador podría haber obtenido si se le hubiera dado el aviso oportunamente de la terminación de su contrato, se propone incluir la indemnización en reemplazo de este aviso dentro de los créditos con privilegio, es decir, aquellas deudas que deben ser pagadas con prioridad tras la liquidación de la quiebra. La iniciativa fue presentada por los diputados Sergio Aguiló (PS), Isabel Allende (PS), Carolina Goic (DC), Tucapel Jiménez (PPD), Antonio Leal (PPD), Adriana Muñoz (PPD) y Carlos Olivares (PRI). Martes 15 de diciembre de 2009