Trabajar a honorarios es muy distinto a estar contratado. En el primer caso, los convenios o contratos de prestación de servicios están pensados para personas que prestan servicios con cierta autonomía, o sea contratados para efectuar una tarea particular en un plazo determinado, por lo que gozan de flexibilidad horaria y sin vínculo laboral para realizarla.
En el segundo caso, el "contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada", según establece el Código del Trabajo en su artículo 7°.
Es importante plantear estas diferencias, porque en Chile son muchos los casos de gente que trabaja a honorarios, pero con obligaciones como si estuvieran contratados. Y esta es una realidad que recoge el proyecto de ley presentado por los diputados Ramón Farías, Enrique Accorsi, Guido Girardi, Adriana Muñoz, Tucapel Jiménez y Patricio Vallespín. En el texto de la iniciativa legal se puede leer:
“El hecho que el contrato a honorarios sea tan utilizado hoy en día, debido entre otras, al aumento de profesionales jóvenes trae una serie de ventajas para el empleador como lo es por ejemplo, la improcedencia de descontar las cotizaciones previsionales y de seguridad social a una persona contratada a honorarios, como tampoco está afecto a las normas relativas al ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación colectiva, etcétera. (…)
Además es fácil confundir las dos instituciones, es decir, el límite práctico, entre un contrato de trabajo y uno a honorarios llegar a ser difuso. Tanto es así, que existe una serie de dictámenes de la Dirección del Trabajo y sentencias de los Tribunales superiores de justicia, en que se establece, que a pesar de la existencia de un contrato a honorarios, formalmente escriturado o no, se ha estimado que existe relación laboral, y por lo tanto el empleador se ha visto expuesto a sanciones”.
En ese contexto, ellos proponen incorporar el artículo 168 bis al Código del trabajo:“En el evento que el Tribunal (Laboral) declare la existencia de vínculo de dependencia y subordinación respecto de una relación laboral que el empleador encubrió como una de prestación de servicios, la indemnización será aumentada en un cien por ciento”.
Esto para evitar que el empleador eluda las cargas que le impone una relación laboral, que atenta contra los derechos irrenunciables del trabajador que presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. El trabajador podrá demandar al empleador y recibir una indemnización justa, presentando los antecedentes que demuestren esa vinculación laboral.Estos antecedentes son: la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y los controles de diversas índoles.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, ojalá siga su curso sin tropiezos.
En el segundo caso, el "contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada", según establece el Código del Trabajo en su artículo 7°.
Es importante plantear estas diferencias, porque en Chile son muchos los casos de gente que trabaja a honorarios, pero con obligaciones como si estuvieran contratados. Y esta es una realidad que recoge el proyecto de ley presentado por los diputados Ramón Farías, Enrique Accorsi, Guido Girardi, Adriana Muñoz, Tucapel Jiménez y Patricio Vallespín. En el texto de la iniciativa legal se puede leer:
“El hecho que el contrato a honorarios sea tan utilizado hoy en día, debido entre otras, al aumento de profesionales jóvenes trae una serie de ventajas para el empleador como lo es por ejemplo, la improcedencia de descontar las cotizaciones previsionales y de seguridad social a una persona contratada a honorarios, como tampoco está afecto a las normas relativas al ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación colectiva, etcétera. (…)
Además es fácil confundir las dos instituciones, es decir, el límite práctico, entre un contrato de trabajo y uno a honorarios llegar a ser difuso. Tanto es así, que existe una serie de dictámenes de la Dirección del Trabajo y sentencias de los Tribunales superiores de justicia, en que se establece, que a pesar de la existencia de un contrato a honorarios, formalmente escriturado o no, se ha estimado que existe relación laboral, y por lo tanto el empleador se ha visto expuesto a sanciones”.
En ese contexto, ellos proponen incorporar el artículo 168 bis al Código del trabajo:“En el evento que el Tribunal (Laboral) declare la existencia de vínculo de dependencia y subordinación respecto de una relación laboral que el empleador encubrió como una de prestación de servicios, la indemnización será aumentada en un cien por ciento”.
Esto para evitar que el empleador eluda las cargas que le impone una relación laboral, que atenta contra los derechos irrenunciables del trabajador que presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. El trabajador podrá demandar al empleador y recibir una indemnización justa, presentando los antecedentes que demuestren esa vinculación laboral.Estos antecedentes son: la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y los controles de diversas índoles.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, ojalá siga su curso sin tropiezos.