"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

Diputados piden modificar parte del artículo 159 del Código del Trabajo

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16:21 horas: Consideran que se está haciendo un mal uso de la causales de despido por "fuerza mayor".
La bancada de diputados de la Democracia Cristiana, encabezada por Patricio Vallespín, presentó hoy un proyecto de ley que modifica el numeral seis del artículo 159 del Código del Trabajo, que dice relación con utilizar como causal de despido la situación de caso fortuito o fuerza mayor, esto tras las masivas desvinculaciones que se han generado en el país tras el terremoto del pasado 27 de febrero.

Asimismo, Vallespín solicitó de manera particular que se incorpore un artículo transitorio que permita la retroactividad de la medida, pensando en los despidos que se podrían generar tras la crisis de la pesca en la Región de Los Lagos.

De acuerdo a lo comunicado por los parlamentarios, en términos generales las desvinculaciones provocadas por el mega sismo representan un incremento de casi 3.000% respecto al total de febrero y un aumento de 2.200%, comparado con el promedio mensual de 264 desvinculaciones generadas por esta causal.

Si bien es cierto, el despido por fuerza mayor está contemplado en la normativa vigente, no es menos cierto que dicha causal sólo se debiese utilizar cuando una empresa está imposibilitada de continuar con sus funciones, especifica el proyecto de ley, agregando que “entendemos que estamos frente a la causal cuando la imposibilidad generada por el caso fortuito es permanente y total, ya que si no fuera total no existe para el empleador la imposibilidad absoluta de otorgar trabajo. De esta manera en el caso de una empresa con varios locales, si uno de los locales se ha destruido, el empleador podría trasladar a los trabajadores a los otros locales, haciendo uso de la facultad del artículo 12 de trasladar a sus trabajadores a otros locales, en el caso de que sea posible. En ese sentido también guardamos las proporciones, pues comprendemos que no es lo mismo un pequeño comerciante que posee dos locales, que una cadena de supermercados o farmacias quienes podrían hacer uso de esta facultad sin mayor detrimento de sus arcas”.

Cabe destacar que “el caso fortuito” debe ser determinado por un tribunal y que la jurisprudencia ha interpretado reiteradamente la norma del artículo 159 Nº 6 precisando que para que un fenómeno como el terremoto, autorice el despido de trabajadores debe producir “una imposibilidad absoluta para cumplir con las obligaciones laborales, o un descalabro de tal entidad que haga imposible la mantención del giro”.

“Creemos que no debe quedar al absoluto arbitrio del empleador el calificar las circunstancias y efectos del caso fortuito o fuerza mayor. Por ello consideramos que debe acreditar ante la Dirección del Trabajo la entidad del hecho y procurar afectar lo menos posible a los empleados que laboran en el lugar. No obstante ello, al ser los tribunales de justicia el órgano que puede y debe calificar finalmente dicha circunstancia, consideramos que debe prevalecer para el trabajador el derecho para accionar contra el empleador cuando se sienta conculcado en sus derechos, lo cual consideramos importante explicitar”, explican los diputados.

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