"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

Rechazado proyecto que favorecía a trabajadores en orden de pago ante quiebra de una empresa

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Jueves 14 de enero de 2010
Los diputados acogieron, por 50 votos a favor y 3 abstenciones, la propuesta de las comisiones de Trabajo y Constitución, que llamaban a rechazar el proyecto que modifica la regulación de la prelación de crédito con el objeto de favorecer a los trabajadores. Entre otros argumentos, las instancias manifestaron que alterar el orden no garantiza el pago de lo adeudado.

La iniciativa (boletín 6388), proponía modificar la prelación, es decir el orden en que debe pagarse a los acreedores ante la quiebra de una empresa, cambiando las remuneraciones de los trabajadores del quinto al cuarto lugar.
La moción, de los diputados Carolina Goic (DC), Denise Pascal (PS), Enrique Accorsi (PPD), Alfonso De Urresti (PS), Gonzalo Duarte (PS), Álvaro Escobar (Ind), Tucapel Jiménez (PPD), Eduardo Saffirio (DC) y Patricio Vallespín (DC), fue analizada por la Comisión de Trabajo y por la Comisión de Constitución.
En los fundamentos, los autores indican que cuando el deudor no tiene bienes suficientes para pagar a todos sus acreedores, surge un problema, con lo que se produciría un conflicto entre éstos en el evento de que algunos pretendieran satisfacer sus créditos con prioridad a los demás. Ante ello, el Código Civil considera que determinados créditos o deudas prefieren a otros, y establece un orden de prelación en virtud del cual los acreedores que tienen el crédito preferente tienen derecho a pagarse en forma prioritaria.
Así, la prelación de créditos es el conjunto de normas legales que determinan la forma y el orden en que se pagan los distintos acreedores de un mismo deudor, cuando aquellos ejercen conjuntamente sus derechos sobre los mismos bienes de éste si no bastan para pagar íntegramente las deudas.
Añade el texto que la quiebra constituye el riesgo último que debe asumir el empleador. Imponer al trabajador el riesgo de una actividad en cuya gestión no ha participado, desvirtúa la esencia misma del trabajo regulado por el derecho laboral, por cuanto este reviste un necesario carácter de amenidad y dependencia.
“Creemos firmemente que los créditos laborales deben ser impuestos por sobre los créditos que acreedores aparentemente más fuertes puedan tener adscritos a los pocos bienes del fallido”, añaden los legisladores.
Pese a ello, tantos en las comisiones de Trabajo como de Constitución, se rechazó la idea de legislar, entre otros motivos, porque mejorar la preferencia no garantizaba el pago, y porque además encarecía el costo del crédito para las Pymes.
Asimismo, en la Comisión de Trabajo, si bien se compartieron los objetivos de los autores, las consecuencias prácticas de la propuesta no garantizarían resolver la probable falta de protección de sus derechos y más bien incorporarían elementos negativos al procedimiento de la quiebra.
Tras ser rechazado, el proyecto de ley no prosigue su tramitación. Jueves 14 de enero de 2010

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