"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

Y Usted ¿puede resibir pensión de sobrevivencia?

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cAnte el fallecimiento de una persona, son muchas las situaciones de las que habrá que preocuparse. Una de ellas es qué ocurre con los fondos que dicha persona acumuló en vida en una AFP. Primero, nunca se pierden. La ley primero privilegia el pago de pensiones de sobrevivencia; es decir, con dichos fondos se pagará pensión a los miembros del grupo familiar del fallecido. Si no existe ningún beneficiario que reúna los requisitos fijados por ley para ser beneficiario de este tipo de pensión, entonces dichos fondos pasan a constituir herencia.
Precisamente un lector consultaba a esta sección quiénes son, de acuerdo con la ley, beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Es interesante saber que no cualquiera reúne los requisitos. La ley señala que los beneficiarios son "el grupo familiar del causante". Veamos las situaciones generales:
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1) La cónyuge: La esposa es de por sí beneficiaria de este tipo de pensión. Eso sí, debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de su fallecimiento o tres años si el matrimonio ocurrió estando el causante pensionado por invalidez o vejez. Pero dice la ley que estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento de su marido se encontraba embarazada o quedaran hijos en común.
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2) Los hijos: Independientemente si nacieron dentro o fuera del matrimonio, para ser beneficiarios deben ser solteros y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) ser menores de 18 años;
b) ser mayores de 18 y menores de 24, siempre que acrediten estar estudiando;
c) haber sido declarado inválido.
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3) El marido: El cónyuge sobreviviente será beneficiario de pensión de sobrevivencia siempre que sea declarado inválido.
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4) Madres solteras: Ellas también serán beneficiarias respecto de su pareja fallecida en la medida que sean solteras o viudas y acrediten haber vivido a expensas del causante.
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5) Los padres: A falta de cualquiera de los beneficiarios antes señalados, los padres tendrán derecho a pensión de sobrevivencia siempre que al momento del fallecimiento recibieran asignación familiar.
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Conviene aclarar que todos quienes ostenten la condición de beneficiarios recibirán pensión en las proporciones que la ley establece; vale decir, no son excluyentes entre sí.

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