"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

Modificación a la LGPA irá a Comisión Mixta

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El día de hoy, la Cámara de Diputados rechazó los tres cambios propuestos por el Senado al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en materia de acuicultura, por lo que la iniciativa será analizada ahora por una Comisión Mixta.
Por parte de la cámara integrarán esta instancia los diputados Clemira Pacheco (PS), Carlos Recondo (UDI), René Alinco (PPD), Roberto Delmastro (RN) y Patricio Vallespín (DC).
Según informó recientemente el sitio de la Cámara de Diputados, la iniciativa (boletín 6365) define, entre otras materias, lo que se entenderá por agrupación de concesiones, referido a un conjunto de concesiones de acuicultura dentro de un área apta para el ejercicio de la acuicultura, en una zona que presente características que justifiquen su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría de Pesca.
La declaración de agrupación no afectará la libre navegación, el ejercicio de actividad pesquera ni los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o de las concesiones marítimas o de acuicultura, así como el ejercicio de actividades turísticas ni el espacio costero marítimo de los pueblos originarios.
Asimismo, se dispone que la acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.
Respecto al plazo de la concesión acuícola, se establece que esta durará 25 años que se renovará por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se verifiquen las causales de caducidad.
También se señala que ninguna persona o empresa podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura, descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido declarada oficialmente para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos.
Hipoteca
La comunicación oficial detalla que el proyecto precisa que sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura. El Senado había modificado esta disposición, precisando que la hipoteca se extendería a los derechos de uso y goce que otorga la concesión, además de otras materias relativas a esta materia, las que fueron rechazadas por la Cámara, por 46 votos en contra, 43 a favor y 6 abstenciones.
Prácticas desleales o antisindicales
Asimismo, los diputados rechazaron, por 46 votos en contra, 43 a favor y 4 abstenciones, la norma que disponía una sanción de hasta 150 UTM para el titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura, que cometiera una práctica desleal o antisindical.
Esta disposición establecía además que no se renovaría la concesión al titular que no se encontrara al día en el pago de esta multa, ni tampoco a quien acumulara tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos.
Causales de caducidad
Finalmente, los diputados rechazaron, por 47 votos en contra, 42 a favor y 5 abstenciones, la modificación del Senado respecto a causales de caducidad, que entre otras causas aplicaba la suspensión de esta figura por no operación en un año de la concesión, cuando la autoridad hubiera dispuesto descanso obligatorio o por causa de un evento de fuerza mayor.
Sanciones
En el caso de cultivo de peces, los titulares de concesiones de acuicultura serán sancionados por sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido por el reglamento.
También serán sancionados los titulares que no den cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de ellas en las agrupaciones de concesiones.
En estos casos, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de entre 2.000 y 3.000 UTM. Si en los cuatro años siguientes se configura una segunda infracción, se sancionará con la suspensión de las operaciones del centro respectivo por un plazo de 3 años.
En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo, o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en este mismo sistema, y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo, o de su mantención, el titular será sancionado con multa de 500 a 3.000 UTM.
En este caso, además, se presumirá que existe daño ambiental, de conformidad con la ley Nº 19.300, si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días, prorrogables hasta por 30 días más.
Cuando se constate el uso de fármacos o sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, la sanción será igualmente de 500 a 3.000 UTM. Si la infracción se reitera en el plazo de dos años, la multa se duplicará.

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