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A Sala proyecto que multa a los empleadores que no paguen las cotizaciones de salud de sus trabajadores

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La Comisión de Trabajo aprobó la iniciativa y también acordó incorporarle modificaciones al proyecto que extiende a los padres el derecho de alimentar a sus hijos.
La primera semana de marzo podría verse en Sala el proyecto que sanciona a los empleadores que no paguen las cotizaciones de salud de sus trabajadores, luego que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobara en particular la iniciativa que cumple su primer trámite legislativo.

Así lo informó la presidenta de la citada instancia, senadora Soledad Alvear, tras señalar que la Comisión precisó "cómo operará el sistema y cómo se va a garantizar siempre que el trabajador tenga el derecho a la salud, independiente de si su empleador ha pagado las cotizaciones o no".

La parlamentaria explicó que con ello se busca evitar que alguna Isapre no le brinde atención a su afiliado, por no estar enterada la cotización respectiva.

"La verdad es que el conjunto de normas legales, hacen que eso no sea posible, pero nos parece importante dejarlo establecido en la historia de la ley", señaló la legisladora.

Asimismo, dijo que el objetivo del proyecto es homologar lo que sucede con las cotizaciones previsionales y "la idea es que se apliquen multas e igualmente Isapres o Fonasa estén obligados de entregar las prestaciones de salud, sin perjuicio del pago que con posterioridad, más las multas, debe pagar la empresa a la Isapre".

PERMISO PARA PADRES

Pero además de analizar el citado proyecto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social también se abocó al estudio de la iniciativa que extiende a los padres trabajadores el derecho a alimentar a sus hijos.

Para ello, escucharon las opiniones de los representantes de la Vicaría de la Familia; de la Confederación de la Producción y el Comercio, CPC; de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Conapyne; de la Central Autónoma de Trabajadores, CAT; del Ministerio del Trabajo y del Servicio Nacional de la Mujer.

Según explicó la senadora Alvear, tras las exposiciones la Comisión decidió presentar algunas indicaciones para corregir algunos aspectos puntuales.

"La Conapyme señaló la necesidad, fruto de la reciente publicación del estatuto de las PYMES, que se haga una diferencia entre las grandes y pequeñas empresas, para ser coherentes con ello. Por otra parte se planteó la necesidad de que exista un acuerdo entre los empleadores y los trabajadores de manera tal de que pueda cumplirse a cabalidad y según algunos, se respeten las normas constitucionales sobre el particular", precisó.

Cabe recordar que el citado proyecto señala que en los casos en que el padre y la madre sean trabajadores, a partir de los seis meses de vida del hijo, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esa decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por ambos padres, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

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