"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

Sancionaran a quienes condicionen la contratación de personas a que no tengan deudas

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La iniciativa contempla sanciones de hasta 50 UTM, alrededor de $1.830.000 para los empleadores que exijan que sus futuros contratados no tengan deudas en el Boletín Comercial.
Será la Comisión de Trabajo y Previsión Social la encargada de estudiar el proyecto que sanciona a los empleadores que condiciones la contratación de una persona que se encuentre registrada en el Boletín Comercial.

La iniciativa, que llegó a cumplir su segundo trámite en el Senado, modifica el Código del Trabajo con el objeto de evitar vulnerar la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores.

En lo fundamental, establece la prohibición de condicionar la contratación de un trabajador a que tenga deudas económicas, financieras, bancarias o comerciales que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales tales como el Boletín Comercial.

Sólo establece una particularidad respecto de que sólo "excepcionalmente" un empleador podrá solicitar a los registros o bancos de datos personales los antecedentes comerciales, si es que se trata de la contratación de trabajadores para realizar labores en las cuales se les otorgue poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración.


MULTAS

Asimismo, la moción propone incorporar una nueva disposición que señala que quienes condicionen la contratación de alguien a sus antecedentes comerciales, serán sancionados con una multa de 20 a 50 Unidades Tributarias, es decir, entre $732.000 y $1.830.000.

El proyecto agrega que "se presumirá la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente, a través de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación".

Para que el afectado pueda acreditar que dicha información se solicitó, deberá hacer uso de las facultades y derechos que le otorga la ley.

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