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Seguro de Cesantía

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¿Qué es el Seguro de Cesantía?

Un seguro que protege a los trabajadores que pierden su trabajo. Para tener derecho al seguro, el trabajador debe ser dependiente, debe tener jefe o empleador, y su contrato se debe regir por el Código del Trabajo. Este seguro además de dar un ingreso monetario, mantiene las prestaciones de salud y la asignación familiar, mientras estén percibiendo las prestaciones por cesantía.El Seguro de Cesantía es incompatible con el Subsidio de Cesantía, establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 de 1982.
¿Quiénes tienen derecho al Seguro de Cesantía?
Los trabajadores que:1. Cuenten con contrato de trabajo.2. El contrato se rija por el Código del Trabajo.3. El contrato se haya firmado a partir del 2 de octubre de 2002.
Para los trabajadores que cumplen todos estos requisitos el seguro es obligatorio.
Los trabajadores que ya estaban empleados con anterioridad al 2 de octubre de 2002, pueden acogerse en forma voluntaria al seguro; para lo cual no es requisito solicitar la autorización al empleador, sólo basta con la voluntad del trabajador.

¿Qué es la cuenta individual?
Aquella cuenta que llevan tanto el trabajador como su empleador, en donde el empleador cotiza mensualmente una fracción o porcentaje del sueldo del trabajador.La cuenta individual se compone de: - El aporte individual del trabajador- El aporte de la empresa y - La rentabilidad ganada en el período.
¿Qué ley regula el Seguro de Cesantía?
La Ley Nº 19.728, publicada el 14 de mayo de 2001.

¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?
Comienza a funcionar cuando el trabajador pierde su trabajo, ya sea por renuncia o por haber sido despedido. Al perder el empleo, el trabajador tendrá derecho a retirar un número específico de giros de la cuenta individual, siempre que se acredite tener doce o más cotizaciones en forma continuada o descontinuada. Si el trabajador ha sido despedido por "necesidades de la empresa" tendrá derecho a un aporte complementario que se obtiene del Fondo Solidario de Cesantía, el cual asegura los montos mínimos de retiro. Para acceder a este fondo es necesario acreditar doce cotizaciones continuas.

¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía?
El Fondo del Seguro de Cesantía se financia con tres tipos de aportes:
El aporte individual de los trabajadores que corresponde al 0,6% de sus ingresos imponibles, que debe ser ingresado a la cuenta individual.
El aporte de los empleadores que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador; este aporte se divide en dos: un 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador y un 0,8% del sueldo imponible que va al Fondo Solidario.
El aporte del Estado con 225.792 UTM anuales, que serán depositadas mensualmente en cuotas de 18.816 UTM en el Fondo Solidario.

¿Quién administra el Seguro de Cesantía?
Una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (similar a las AFP). La sociedad tiene una duración indefinida y puede ser chilena o extranjera. Las atribuciones de la sociedad son administrar dos fondos: el Fondo de Cesantía y el Fondo Solidario de Cesantía.

¿Qué es el Fondo Solidario de Cesantía?
El Fondo Solidario de Cesantía opera una vez agotados los fondos disponibles en las cuentas individuales. Tienen derecho a este fondo todos aquellos trabajadores que hayan hecho a lo menos 12 cotizaciones continuas en dicho fondo, y que hayan sido despedidos por necesidad de la empresa, caso fortuito o fuerza mayor. Las prestaciones con cargo a este fondo no pueden exceder el 20% del valor acumulado en el mismo y no se podrán otorgar más de dos veces en un período de 5 años.

¿Cuánto dura el Seguro de Cesantía?
La afiliación al seguro es permanente y sólo se produce la desvinculación en caso de jubilación o muerte del trabajador afiliado. Al hacer efectivo el seguro, el trabajador tendrá derecho a la suma de dinero correspondiente, la que podrá ser retirada en cinco cuotas como máximo, las que deberán ser calculadas en base a los ahorros y los demás aportes del sistema.

¿Quiénes no pueden acceder al Seguro de Cesantía?
Los funcionarios públicos no pueden acceder al Seguro de Cesantía, pues los rige el Estatuto Administrativo; los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden; los trabajadores independientes que no poseen contrato de trabajo; los pensionados, pues tienen un ingreso seguro (su pensión); los menores de 18 años y las empleadas de casa particular, ya que tienen a otros beneficios específicos.

¿Qué documentos se requieren para acceder al Seguro de Cesantía?
Es necesario que al momento de hacer efectivo el seguro, el trabajador presente: - El formulario de prestación por Seguro de Cesantía (AFC Chile); - Su cédula de identidad- Copia del finiquito, o la comunicación del despido, o en su caso, certificado del inspector del trabajo respectivo que acredite el término de la relación laboral.

¿Cuánto tarda realizar los trámites para obtener el Seguro de Cesantía?
El plazo legal del trámite es de diez días hábiles, y 40 días como máximo para los beneficiarios del Fondo Solidario de Cesantía.

¿Qué pasa si el trabajador cesante encuentra trabajo antes del término de uso del Seguro de Cesantía?
El trabajador que estaba haciendo uso de los beneficios del seguro de cesantía, al encontrar un nuevo empleo puede girar el monto correspondiente al mes siguiente como un incentivo (o premio) por la búsqueda de empleo, como también puede optar por mantener sus ahorros en la cuenta individual, los que podrán ser usados en otra oportunidad.

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