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Sala aprobó proyecto que prohíbe salario inferior al ingreso mínimo

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Por 94 votos a favor y 4 abstenciones, la Cámara aprobó las enmiendas del Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base. El texto quedó en condiciones de convertirse en ley.
La iniciativa (boletín 5433), establece en el Código Laboral que el sueldo base, es decir el estipendio fijo en dinero o en especies, que recibe el trabajador por sus servicios, no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual. .
El mensaje define el sueldo, o sueldo base, como el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
El monto del sueldo base no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, salvo en el caso de los trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.
El Senado agregó que se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando deba registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectúe descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.
Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerza una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
También se indica que el monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. Los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo, sean estos individuales o producto de negociaciones colectivas, deberán, dentro de seis meses desde la entrada en vigencia, ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones.
Este ajuste no podrá significar una disminución de las remuneraciones.
Para estos efectos, se entenderá que hay una disminución de la remuneración cuando, una vez efectuado el ajuste, el trabajador perciba una menor remuneración que la que habría percibido en las mismas condiciones, antes del ajuste.
Martes 1 de julio de 2008

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