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Presentan moción para que convivientes puedan ser consideradas como cargas en Fonasa

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Los senadores Jaime Naranjo y Carlos Ominami propusieron modificar la ley vigente a objeto de que los trabajadores coticen un 3% adicional para que se les conceda ese beneficio.

Dar protección integral a las mujeres que conviven con un trabajador es el objetivo central de la moción que presentaron los senadores Jaime Naranjo y Carlos Ominami que busca que las convivientes sean consideradas como cargas en Fonasa, aún cuando no estén legalmente casadas con sus parejas.
En lo fundamental, la iniciativa apunta a modificar la Ley N°18.469 que regula el Derecho Constitucional de Protección de la Salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud, estableciendo que en los casos en que exista cónyuge legal, la mujer que conviva con el afiliado podrá ser considerada como su carga en Fonasa, si éste cotiza un 3% adicional.
Asimismo, señala que en el caso de que no exista cónyuge legal, la conviviente del afiliado podrá ser incorporada como carga sin tener este que cotizar un 3% adicional.
En ambos casos, será el Ministerio de Salud la entidad que deberá elaborar un reglamento que establezca las condiciones para acreditar la condición de conviviente.
Según ambos parlamentarios “en nuestro país son más frecuentes las uniones de pareja de hecho con características de permanencia, formando al igual que aquellas unidas legalmente a través del matrimonio, una familia”.
A modo de ejemplo señalan que en los dos últimos censos poblacionales, este tipo de uniones aumentó de un 5,7% el 1992 al 8,9% el 2002. Es decir, en el censo del año dos mil dos, 750 mil parejas reconocieron su convivencia, lo que da un millón y medio de personas que se encuentran en dicha situación.
REALIDAD CRECIENTE
El senador Naranjo señaló que pese a que han aumentado este tipo de uniones, la conviviente no tiene derecho a acceder plenamente al Servicio Público de Salud, quedando relegada a ser atendida como indigente, cuando no tiene el dinero suficiente para acceder a un Plan de Salud de una Isapre.
“Actualmente, la mujer que convive con un afiliado a Fonasa no puede ser incorporada como carga, ya que no esta incorporada en el DFL N° 150 que nos rige en esta materia y por tanto en la Ley 18.469 que regula el Derecho Constitucional de Protección de la Salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud”, dijo el parlamentario.
Por su parte, el senador Ominami manifestó que “consideramos que esta situación implica una clara injusticia y una discriminación arbitraria, ya que si se posee dinero, es irrelevante ser cónyuge o no para acceder a la salud, pues las Isapres permiten incorporar a otras personas siempre que se cancele una cuota adicional por ella”.
Agregó que la situación es distinta si se está afiliado al sistema de salud pública, pues si una mujer convive con una persona de escasos recursos, en la práctica sólo le queda atenderse como indigente en un hospital, posta o consultorio, sin acceso al sistema de libre elección, ya que le será muy difícil incorporarse a una Isapre, y en caso de lograrlo, lo hará mediante planes de salud precarios y poco convenientes.

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