Queremos destacar un proyecto de ley ingresado durante el presente mes de marzo por medio de una moción presentada por los diputados Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara, Eduardo Cerda García, Aldo Cornejo González, Carolina Goic Boroevic, Pablo Lorenzini Basso, José Miguel Ortiz Novoa, René Saffirio Espinoza, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto, que tiene por finalidad interpretar el artículo 159 número 6 del Código del Trabajo, en lo pertinente a la causal de terminación del contrato de trabajo denominada “caso fortuito o fuerza mayor”.
El proyecto surgió como consecuencia de los hechos acontecidos con posterioridad al terremoto del 27 de febrero del presente año, en que de acuerdo a los autores de la moción, hubo un explosivo aumento en la aplicación de la causal, generándose la posibilidad cierta de que en algunos casos aquella estuviera mal invocada. Tiene por finalidad complementar el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo agregándole a continuación del punto aparte la siguiente oración: El caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse y aplicarse frente al imprevisto que no es posible resistir y que produce la imposibilidad total y permanente de mantener el giro.
Conjuntamente con el proyecto anterior, en este mismo periodo ha sido propuesta una similar moción parlamentaria, cuyo número de boletín es el 6863-13, patrocinada por los diputados Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara, Carolina Goic Boroevic, Pablo Lorenzini Basso, José Miguel Ortiz Novoa, René Saffirio Espinoza, Patricio Vallespín López, Manuel Monsalve Benavides, Adriana Muñoz D’albora y Gabriel Silber Romo.
Mediante esta iniciativa legal sus autores pretenden modificar el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo agregando cuatro nuevos incisos, los cuales, en términos del texto de la moción, pretenden “dar un marco permanente de referencia para la aplicación de la causal”.
Otros artículos del Código del Trabajo que contienen causales de terminación del contrato de Trabajo son el 160, que contiene causales de caducidad del contrato; el 161, que incluye las causales de desahucio pagado y necesidades de la empresa; y finalmente el artículo 171, que hace mención a la figura del autodespido
El proyecto surgió como consecuencia de los hechos acontecidos con posterioridad al terremoto del 27 de febrero del presente año, en que de acuerdo a los autores de la moción, hubo un explosivo aumento en la aplicación de la causal, generándose la posibilidad cierta de que en algunos casos aquella estuviera mal invocada. Tiene por finalidad complementar el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo agregándole a continuación del punto aparte la siguiente oración: El caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse y aplicarse frente al imprevisto que no es posible resistir y que produce la imposibilidad total y permanente de mantener el giro.
Conjuntamente con el proyecto anterior, en este mismo periodo ha sido propuesta una similar moción parlamentaria, cuyo número de boletín es el 6863-13, patrocinada por los diputados Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara, Carolina Goic Boroevic, Pablo Lorenzini Basso, José Miguel Ortiz Novoa, René Saffirio Espinoza, Patricio Vallespín López, Manuel Monsalve Benavides, Adriana Muñoz D’albora y Gabriel Silber Romo.
Mediante esta iniciativa legal sus autores pretenden modificar el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo agregando cuatro nuevos incisos, los cuales, en términos del texto de la moción, pretenden “dar un marco permanente de referencia para la aplicación de la causal”.
Otros artículos del Código del Trabajo que contienen causales de terminación del contrato de Trabajo son el 160, que contiene causales de caducidad del contrato; el 161, que incluye las causales de desahucio pagado y necesidades de la empresa; y finalmente el artículo 171, que hace mención a la figura del autodespido