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Monumentos en recuerdo de la masacre de la Escuela Santa María de Iquique podrán empezar su construcción

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El Senado respaldó en forma unánime la iniciativa que permite erigir tres monumentos en Iquique, Santiago y Valparaíso, en memoria de las víctimas de esa tragedia.

Senadores José Antonio Góimez y Guillermo Vasquez


En condiciones de ser remitido a la Presidenta de la República para su promulgación como ley quedó el proyecto que autoriza la construcción de monumentos en Iquique, Santiago y Valparaíso en memoria de las víctimas de la masacre de la Escuela Santa María de Iquique.


Esto, luego que el Senado aprobara en forma unánime la iniciativa originada en una moción de los diputados Marta Isasi, Francisco Chahuán y Roberto Sepúlveda, que tiene como propósito conmemorar a quienes perdieron la vida en la masacre ocurrida el 21 de diciembre de 1907, en dicho lugar.


Cabe recordar que la discusión de este proyecto se inició el pasado miércoles 4 de junio, con las intervenciones de los senadores Carlos Cantero, Alejandro Navarro, Jaime Orpis y Jaime Naranjo.


En esa oportunidad los legisladores valoraron esta iniciativa que conmemora a las decenas de víctimas de la masacre ocurrida el 21 de diciembre de 1907, hecho que marcó trágicamente la lucha sindical chilena. Allí más de 300 huelguistas de las salitreras se atrincheraron en la Escuela Santa María para reclamar por sus reivindicaciones laborales y sindicales. Sin embargo, las autoridades de la época ordenaron abrir fuego contra los obreros matando a unos 150 y dejando a otros 200 heridos.


En lo fundamental, el proyecto señala que los tres monumentos se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Se establece además que las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial a cargo de determinar las características de las estructuras.


FONDO


Con el objeto de reunir las erogaciones, donaciones y demás aportes económicos, se crea un fondo que estará destinado para tales fines.


Asimismo, se dispone la creación de una comisión especial, integrada por once miembros, que desempeñarán sus funciones ad honorem, y estará encargada de ejecutar los objetivos de esta ley.


La integrarán dos senadores y dos diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras; un representante de la Central Unitaria de Trabajadores; un representante de cada uno de los Intendentes Regionales de las regiones de Tarapacá, Valparaíso y Metropolitana, y un representante de las Municipalidades de Iquique, Santiago y Valparaíso.


Dicha comisión deberá determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas; determinar el sitio en que se ubicarán los monumentos, en coordinación con las Municipalidades de Santiago, Iquique y Valparaíso y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido.


También deberá llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; administrar el fondo; y abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.


Los monumentos deberán erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubieren ejecutado las obran, los recursos obtenidos hasta esa fecha serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.

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