"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

Nuevo Plan de Reducción del Descarte permitirá regular dicha práctica de pesca

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Comisión especializada despachó el proyecto que establece medidas de control y fuertes multas entre $105.000 y $10.560.000 para quienes transgredan las disposiciones que regulan estas prácticas de descarte de especies en las faenas de captura.

Un procedimiento más eficaz para reducir el descarte o devolución de especies al mar una vez que son sacadas por faenas de pesca, acordaron los senadores de la Comisión especializada tras despachar el proyecto originado en la moción de los senadores Antonio Horvath y Baldo Prokurica, además del ex senador José Ruiz de Giorgio, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y multas entre $105.000 y $10.560.000 para quienes transgredan sus normas.

La Comisión de Pesca aprobó en particular el proyecto, en primer trámite y ahora corresponde que lo analice la Comisión de Hacienda en las normas de su competencia y que tienen que ver con que la implementación del proyecto representa un costo de más de 500 millones de pesos anuales por concepto de recopilación y procesamiento de imágenes de las faenas de pesca.

Así lo afirmó el senador Nelson Ávila, presidente accidental de la Comisión quien explicó que “este proyecto busca impedir que se produzca el descarte fundamentalmente de especies que no reúnen la talla comercial que es distinta a la normal, porque esta última es relativa”.

El parlamentario precisó que “aquí se trata de provocar el menor daño posible a la biomasa y sancionar todo lo que implique un tipo de captura que vaya más allá de lo que específicamente se pretende con la especie objetivo”.

Por estas razones, el proyecto crea y perfecciona un instrumento denominado “Plan de Reducción del Descarte” con el fin de proteger a las pesquerías y que consiste en que las autoridades del sector aprobarán un programa de investigación con el propósito de reunir antecedentes técnicos en relación a esta práctica.

Dicho programa comprenderá la cuantificación del descarte, la determinación de sus causas y la forma cómo éste se realiza. Si en la pesquería objeto de la investigación participa la flota industrial, el programa tendrá que considerar la información recogida por observadores científicos.

Este esquema tendrá una duración no inferior a dos años e incluirá una propuesta para disminuir el descarte. Asimismo, el programa deberá comprender un análisis de las medidas de administración y conservación vigentes para esa especie y su fauna acompañante, a fin de determinar si ellas inducen o no al descarte.

El plan de reducción del descarte deberá contener: una recomendación de las medidas de administración y conservación que deban adoptarse, así como de los medios tecnológicos de las artes y aparejos de pesca, a fin de reducir el descarte.

En caso que la especie o las especies se encuentren sometidas a la medida de administración de cuota global de captura, el informe técnico que sustente dicha medida deberá descontar la mortalidad por descarte.

Asimismo deberá incluir un programa de seguimiento e investigación del plan y porcentajes de captura que podrán descartarse, tanto de la especie principal como de la fauna acompañante.

El plan será aprobado mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca, con consulta a los Consejos Zonales y Nacional de Pesca y tendrá una vigencia de tres años contados desde su publicación en el Diario Oficial”.

SANCIONES

El proyecto establece que el armador de la nave industrial o embarcación artesanal que transgreda las normas del descarte será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, es decir entre $1.056.000 y $10.560.000. En tanto, el capitán o patrón de la nave en que se cometa la infracción, será sancionado personalmente con la misma multa y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales, es decir entre $105.000 y $1.056.000.

Por su parte, el armador de una nave pesquera industrial que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o cuyo funcionamiento haya sido defectuoso o que haya sido manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. Y el capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales”.

RECUPERACIÓN DE ESPECIES

En lo fundamental, el proyecto apunta a cautelar y recuperar las especies hidrobiológicas susceptibles de operaciones pesqueras, para asegurar su sustentabilidad y perfeccionar los mecanismos de asignación de pesca que actualmente facilitan la práctica del descarte.

Esta faena consiste en examinar las especies capturadas y seleccionarlas por su tamaño devolviendo al mar, dañadas o muertas, las que tienen menor valor económico, con el consiguiente grave perjuicio para el recurso y su ecosistema.

Asimismo, promueve la recopilación de información para controlar la forma cómo se efectúan las operaciones pesqueras mediante percepción remota, dados los bajos costos relativos de la implementación de los dispositivos que se emplean para ese propósito.

Por otra parte, los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar el descarte y los primeros deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca podrá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

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