MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.
“PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES
DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE
LA LEY 19.713.”
2007
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
“PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES
DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE
LA LEY 19.713.”
2007
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Las normas del presente Manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del “PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713”, octubre de 2007.
Artículo 2º: Los interesados en postular a dichos beneficios deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en su texto.
Artículo 3°: El presente Manual se puede obtener en las Oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIs) de Economía en cualquier capital regional del País y se encontrará disponible durante el plazo de postulación, el que se extenderá desde el 1 hasta el 31 de octubre de 2007, ambos días inclusive. También es posible obtener este Manual de Procedimientos y Requisitos en la página web del Fondo de Administración Pesquero (FAP), http://www.fap.cl/.
TITULO II
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 4°: Para efectos del presente Manual deberá entenderse por “beneficio” el procedimiento a través del cual se procura la generación en los beneficiarios de capacidades orientadas a aumentar sus posibilidades de empleabilidad, dentro o fuera del sector pesquero. En tal sentido, el beneficio podrá consistir en capacitación, compra de insumos productivos, entrega de capital de trabajo, herramientas y manutención, previa evaluación técnica de las competencias del postulante que lo hará acreedor a una o más de las prestaciones antedichas.
Artículo 5º: El monto total asignado al “PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713” para el otorgamiento del beneficio, asciende a la suma de $400.000.000.- (cuatrocientos millones de pesos).
TITULO III
DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 6°: Se entiende por “beneficiario” al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial que cumpla con los criterios de selección conforme el procedimiento determinado en el Título V del presente Manual.
Artículo 7°: Serán requisitos para acceder a los beneficios del “PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713”, los siguientes:
a) El postulante deberá ser ex trabajador de flota industrial con cuota de pesca extractiva, tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes o de actividades
ligadas a la pesca industrial, tales como guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, jefe de flota y radio operadores.
b) El postulante deberá contar con una antigüedad en el sector pesquero industrial de a lo menos sesenta meses de trabajo efectivo en alguna cualesquiera de las funciones señaladas en la letra a) precedente, contados hacia atrás desde la fecha del finiquito o carta de despido.
c) El postulante deberá acreditar haber perdido su empleo por alguna de las causales de terminación previstas en los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159 o conforme el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, entre el 25 de enero del año 2001 y el 31de diciembre del año 2002, mediante finiquito de trabajo y/o carta de despido (uno y/u otro en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original) otorgados en los términos establecidos en los artículos 161, 162 y 177 del referido Código.
d) El postulante no podrá haber percibido un ingreso promedio mensual superior a $250.000.- imponibles, a partir de la pérdida del empleo en la flota industrial que invoque para la postulación y hasta el 31 de diciembre de 2002.
e) El postulante deberá registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación a los beneficios. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de tiempo de 30 días corridos sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación del último finiquito que hubiere presentado para postular o la fecha de pérdida del empleo que invoque.
f) En caso de que el trabajador perteneciente a la flota industrial hubiese hecho uso de una licencia médica con anterioridad al 31 de diciembre del 2002 y ésta se prolongase durante el año 2003, el trabajador podrá invocar el despido que le hubiere afectado durante este año, en cuanto éste se haya producido inmediatamente al término de la licencia médica.
g) El postulante deberá contar con Ficha de Protección Social vigente.
h) El postulante deberá registrar una renta mensual per cápita inferior a $ 100.000.-
Artículo 8º: Podrán postular al “PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713”, los interesados que hayan entregado la totalidad de los antecedentes requeridos oportunamente.
Artículo 9º: Será obligación de los beneficiarios presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna.
Artículo 10º: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en las siguientes causales:
a. Incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos en el presente Manual.
b. No presentación de antecedentes requeridos para la postulación.
c. Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos.
d. Presentación de antecedentes, en postulaciones formuladas con anterioridad, a otros programas, que hayan sido objeto de reparos u objeciones por parte de la Contraloría General de la República o el Fondo de Administración Pesquero, en razón de adulteración o falsificación de documentos.
TITULO IV
DE LOS REQUISITOS Y PROCESO DE POSTULACIÓN
Artículo 11°: Los interesados deberán presentar su postulación en forma individual y adjuntar los antecedentes que se requiera para la postulación.
Artículo 12º: La postulación deberá contener:
1.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados;
2.- Certificado de nacimiento del postulante;
3- Certificado histórico de cotizaciones de imposiciones previsionales en AFP, con indicación del RUT del empleador, para acreditar antigüedad en el sector y cesantía efectiva.
4- Finiquito de trabajo o carta de despido que el postulante invoque para los efectos de la postulación, otorgado en los términos establecidos en la letra c) del artículo anterior. Este documento deberá ser solo adjuntado en original o en copia autorizada por Ministro de Fe como copia fiel del original.
5.- Ficha de Protección Social Vigente, para lo cual deberá presentar el Certificado respectivo con puntaje y con fecha de aplicación.
6.- Certificado de cotizaciones previsionales o declaración de renta anual o comprobante de pago de pensiones, según el postulante sea dependiente, independiente o pasivo; dichos instrumentos deberán corresponder a los últimos doce meses anteriores a la postulación.
7.- Ficha de Postulación, debidamente llenada.
Artículo 13º: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tales la presentación de toda la documentación y antecedentes que se requiere en el presente Manual.
Artículo 14°: La fecha de entrega de las postulaciones con todos los antecedentes y requisitos establecidos en este Manual, se extenderá desde el día 1 hasta el 31 de octubre de 2007, a las 18:00 horas en las Oficinas Regionales de las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIs) de Economía de todo el país.
Artículo 15°: La publicación de seleccionados tendrá lugar antes del día 30 de noviembre de 2007 en la página web del Fondo de Administración Pesquero (FAP) http://www.fap.cl/.
TITULO V
DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 16º: La selección de los beneficiarios del “PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713” considera factores e indicadores obtenidos del siguiente modo:
a. Ser postulante con antecedentes descritos en el artículo 12° completos.
b. Ser seleccionado según los criterios dados por la Ficha de Protección Social, conforme el artículo 17°.
c. Haber completado debidamente el formulario de inscripción y haberlo entregado en el tiempo establecido.
Artículo 17º: La puntuación final asignada a cada postulación determinará la conformación de un listado o nómina jerarquizada de preferencia de beneficiarios, que será definida usando criterios eminentemente técnicos por el Ministerio de Planificación. Este listado final de beneficiarios será validado por una comisión formada por las siguientes personas:
a. El Secretario Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquera.
b. Un representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
c. Un representante del Subsecretario de Pesca
Artículo 18º: Accederán a la calidad de beneficiarios del “PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713”, los postulantes que se encuentren dentro de los 160 puntajes más bajos.
Artículo 19°: En el evento de que la selección de los 160 beneficiarios, no agotase la disponibilidad de fondos prevista en el artículo 5°, podrá incluirse como beneficiarios a otros interesados contenidos en el listado, hasta concurrencia de dicho monto. Dicha selección deberá siempre ceñirse estrictamente al orden establecido en el listado a que se refiere el artículo 17°.
Artículo 20°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado a él, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme el listado previsto en el artículo 17°, sin más trámite.
Artículo 21°: El beneficio de que trata el presente Programa es intransferible e intransmisible; por consiguiente, apenas se tome conocimiento del fallecimiento de un interesado que revista el carácter de postulante o de beneficiario, su postulación será desechada o su beneficio interrumpido, según corresponda.
Artículo 22°: El beneficiario seleccionado conforme el presente Título no podrá serlo a futuro de ningún Programa del Fondo de Administración Pesquero, de naturaleza análoga o similar.