"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

CIFRA ACUMULADA A JULIO, Cartas de Aviso de Despido Superaron las 900 Mil

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Misivas recibidas por la Dirección del Trabajo experimentaron leve alza en julio, respecto del mes anterior.
Un total de 914 mil 772 cartas de aviso de despido, recibió en los primeros siete meses de este año la Dirección del Trabajo.De acuerdo a la última información proporcionada por la entidad, correspondiente a julio, en ese mes se registraron 124 mil 506 misivas, una leve alza de 1,6%, respecto del mes precedente. De esta manera, se quebró el descenso que venían mostrando desde mayo, considerando que el peak del año se alcanzó en abril con 150 mil 115 cartas.Nuevamente en julio la causal mayormente esgrimida, fue el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, sobre conclusión del trabajo o servicio, con 49 mil 71 cartas. Le siguió con 25 mil 768 misivas, el artículo 161, número 1, sobre “necesidades de la empresa”, norma que habla de la racionalización o modernización, bajas en productividad, cambios en condiciones del mercado o de la economía. En tercer lugar se situó con 24 mil 601 cartas, el artículo 159, número 4, sobre vencimiento del plazo convenido en el contrato. La otra causal que registró 16.188, fue el artículo 160, número 3, sobre inasistencia sin causa justificada.Como se aprecia, las causales de necesidades de la empresa (numerales 1 y 2 del 161) suman 26 mil 342 en julio, una cifra superior a las 24 mil 142 registradas en el sexto mes por los mismos motivos.Hay que recordar que el Ministerio del Trabajo informó que en junio fueron generados del orden 170 mil empleos por el suplemento de US$ 700 millones en inversión pública; cupos directos coordinados por la Subsecretaría del Trabajo, y puestos indirectos.------------------------------------------Causales de Término del Contrato
• Art. 159: Nº1: Mutuo acuerdo. Nº2: Renuncia del trabajador. N°3: Muerte del trabajador. Nº4: Vencimiento del plazo. Nº5: Conclusión del servicio. Nº6: Caso fortuito o fuerza mayor.• Art. 160: Causales que puede invocar el empleador, sin indemnización. Nº1: Conductas graves e indebidas. Nº2: Negociaciones del trabajador dentro del giro, prohibidas por escrito. Nº3: Inasistencia injustificada. Nº4: Abandono injustificado del lugar de labores y negativa a trabajar. Nº5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias. Nº6: Perjuicio material intencional a instalaciones. Nº7: Incumplimiento grave. • Art. 161: Lo puede invocar el empleador como necesidades de la empresa. Inciso 1: Necesidades de la empresa, como racionalización o modernización, bajas en productividad, cambios en condiciones del mercado. Inciso 2: En el caso de trabajadores con poder para representar al empleador; y trabajadores de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, con 30 días de anticipación. No se requerirá esta anticipación cuando el empleador pague indemnización en efectivo. También rige en cargos de exclusiva confianza. • Art. 171 Entre otras normas, señala que si quien incurre en las causales 1, 5 ó 7 del 160, es el empleador, el trabajador podrá terminar el contrato, recurrir al juzgado, por indemnizaciones.

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