El proyecto presentado por el Ejecutivo, modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo estableciendo que dicha causal solo podrá aplicarse por el empleador en el caso de que exista una imposibilidad absoluta del trabajador de realizar sus labores.
Frente a la aprobación de la normativa, el diputado Mario Bertolino (RN) explicó que la iniciativa se originó tras la existencia de proyectos presentados por parlamentarios que recogían este punto, lo que obligaba a refundirlos en un solo texto. “Ante esta situación el Ejecutivo manifestó su disposición, recogió estas mociones y las hizo suyas en un mensaje que es el fue aprobado hoy día por amplia mayoría”.El Subsecretario de Trabajo, Marcelo Soto, dijo estar muy satisfecho con el rápido avance del texto legal y añadió que con esto “ya no va haber duda para los empleadores de que tienen que actuar de acuerdo a la ley”.Sin embargo, durante la sesión, diputados de Concertación presentaron una serie de indicaciones, las cuales fueron rechazas en su totalidad. El diputado Osvaldo Andrade (PS) manifestó al respecto que “desgraciadamente no encontramos voluntad en el Ejecutivo para poder incorporar algunas indicaciones que en mi opinión perfeccionaban el proyecto y fueron rechazadas por los diputados de Alianza y esperamos poder reponerlas en la Sala”.Puntualizó además que estas indicaciones se hacían cargo de aquellas situaciones en las que el empleador, invocando la causal de fuerza mayor, recibe una compensación posterior que le permite seguir con el giro y agregó que “la idea matriz de este planteamiento tiene que ver con que ante una situación de esta naturaleza, protegiéramos a los trabajadores”.El Subsecretario acotó en tanto, que el rechazo de las indicaciones se debió a que “todas ellas están incluidas de alguna u otra forma en el proyecto de ley”. Asimismo, el diputado Bertolino agregó que las indicaciones no prosperaron porque lo que pretendía el Ejecutivo era mantener el artículo único “porque estimó que era bastante amplio”.Pese al rechazo de las indicaciones, el diputado Andrade valoró el aporte que hace el proyecto “estaba bien orientado y que en general nos pareció adecuado y por eso lo hemos votado favorablemente”. En la misma línea, el diputado Bertolino sostuvo que “esto permitirá que no se recurra más al artículo 159 cuando no exista la causal real de fuerza mayor”.El proyecto se originó considerando que una de las consecuencias de la reciente catástrofe dice relación con la alteración de la vida laboral de los habitantes en varios sentidos, debido a que muchas empresas no pudieron continuar con su giro. Esto llevó a que se produjeran diversos despidos invocando la causal de fuerza mayor -en muchos casos injustificadamente- lo que no genera para los trabajadores el goce de pago de la indemnización por años de servicio.Por esto, el proyecto de ley (boletín 6921) especifica que para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido.El empleador que invoque esta causal no debe contribuir a que esta situación ocurra y/o a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.El mensaje que se tramita con suma urgencia será informado en la Sala por el diputado René Saffirio (DC).
Frente a la aprobación de la normativa, el diputado Mario Bertolino (RN) explicó que la iniciativa se originó tras la existencia de proyectos presentados por parlamentarios que recogían este punto, lo que obligaba a refundirlos en un solo texto. “Ante esta situación el Ejecutivo manifestó su disposición, recogió estas mociones y las hizo suyas en un mensaje que es el fue aprobado hoy día por amplia mayoría”.El Subsecretario de Trabajo, Marcelo Soto, dijo estar muy satisfecho con el rápido avance del texto legal y añadió que con esto “ya no va haber duda para los empleadores de que tienen que actuar de acuerdo a la ley”.Sin embargo, durante la sesión, diputados de Concertación presentaron una serie de indicaciones, las cuales fueron rechazas en su totalidad. El diputado Osvaldo Andrade (PS) manifestó al respecto que “desgraciadamente no encontramos voluntad en el Ejecutivo para poder incorporar algunas indicaciones que en mi opinión perfeccionaban el proyecto y fueron rechazadas por los diputados de Alianza y esperamos poder reponerlas en la Sala”.Puntualizó además que estas indicaciones se hacían cargo de aquellas situaciones en las que el empleador, invocando la causal de fuerza mayor, recibe una compensación posterior que le permite seguir con el giro y agregó que “la idea matriz de este planteamiento tiene que ver con que ante una situación de esta naturaleza, protegiéramos a los trabajadores”.El Subsecretario acotó en tanto, que el rechazo de las indicaciones se debió a que “todas ellas están incluidas de alguna u otra forma en el proyecto de ley”. Asimismo, el diputado Bertolino agregó que las indicaciones no prosperaron porque lo que pretendía el Ejecutivo era mantener el artículo único “porque estimó que era bastante amplio”.Pese al rechazo de las indicaciones, el diputado Andrade valoró el aporte que hace el proyecto “estaba bien orientado y que en general nos pareció adecuado y por eso lo hemos votado favorablemente”. En la misma línea, el diputado Bertolino sostuvo que “esto permitirá que no se recurra más al artículo 159 cuando no exista la causal real de fuerza mayor”.El proyecto se originó considerando que una de las consecuencias de la reciente catástrofe dice relación con la alteración de la vida laboral de los habitantes en varios sentidos, debido a que muchas empresas no pudieron continuar con su giro. Esto llevó a que se produjeran diversos despidos invocando la causal de fuerza mayor -en muchos casos injustificadamente- lo que no genera para los trabajadores el goce de pago de la indemnización por años de servicio.Por esto, el proyecto de ley (boletín 6921) especifica que para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido.El empleador que invoque esta causal no debe contribuir a que esta situación ocurra y/o a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.El mensaje que se tramita con suma urgencia será informado en la Sala por el diputado René Saffirio (DC).
Miércoles 5 de mayo de 2010.