"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

Competencia Desleal Es la Segunda Conducta Más Vista por el TDLC

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Esta figura concentra el 15% de las conductas consideradas causas contenciosas que son vistas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que en total suman 11.
A fines del año pasado se zanjó uno de los casos más conocidos iniciado en el marco de la figura de competencia desleal. Se trata de la disputa entre el laboratorio Maver con su símil Bayer, en la que esta última acusa a la chilena de bloquear el ingreso al mercado nacional de su antigripal Tabcin por la inscripción previa de la marca Tapsin. Si bien en este caso la demanda fue rechazada en diversas instancias, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como tribunales civiles, tratan continuamente causas por esta conducta.
“En todos los mercados es posible identificar estas conductas”, aseguró el socio de Alessandri & Compañía, el abogado Felipe Cousiño. De hecho, esta figura concentra el 15% de las conductas considerada causas contenciosas que son vistas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que en total suman 11. La primera es abuso de posición dominante con un 45%.
Y es que la Ley Nº 20.129, que rige sobre esta materia tiene por objeto “proteger a competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal”. Se entiende por ello “toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado”.
De acuerdo a Cousiño, “una misma conducta, puede ser considerada como competencia desleal, y además constituir una infracción a otras normas, tales como las que regulan la libre competencia, propiedad intelectual e industrial y protección de los derechos de los consumidores”.
Respecto a la ley indicó que “es de reciente dictación, y ha sido acertada en cuanto reconoce la relevancia del bien jurídico protegido que es la competencia leal, sana, transparente, haciéndose cargo de su protección. Sin embargo, como toda normativa nueva, requiere de ajustes y debe ser enriquecida por los fallos de los tribunales”.
El abogado señaló como los más recurrentes “los actos de confusión, aquéllos que implican un aprovechamiento de la reputación de un competidor, induciendo a la confusión de los propios bienes, servicios, signos distintivos, actividades o establecimientos propios con los de un tercero”.
Entre los casos que destacan expertos en la materia, se puede mencionar la demanda de Reebok Chile a Reebok International Limited y Adidas Chile o la de Telmex Servicios Empresariales S.A. con CTC.

Mercado Silvoagropecuario

Hace dos semanas el Ministerio de Agricultura junto a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) firmaron un convenio de colaboración, mediante el cual se creará una unidad agrícola, con miras a prevenir y perseguir las conductas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia en los mercados silvoagropecuarios. De esta forma, se cumplió el objetivo que anticipó el Presidente Sebastián Piñera en su discurso del 21 de mayo, donde anunció la creación de unidad especializada y dedicada a analizar a detectar y evitar la competencia desleal en el sector.
“Ya está firmado el convenio y nosotros vamos a empezar a cumplirlo desde ya con la entrega de todo tipo de información que para la Fiscalía pueda ser útil”, afirmó a ESTRATEGIA el ministro de Agricultura, José Antonio Galilea. Detalló que “Odepa reúne gran cantidad de información respecto a mercados, precios, stocks que puede ser útil para efectos de monitorear o investigar mercados y la propia Fiscalía puede solicitarnos antecedentes”.
“Muchas veces hay información que es bastante evidente y está en el aire. Por ejemplo, cuando cierta industria interna no paga precios similares al equivalente importado en el mercado local”, aseguró. Al respecto declinó de apuntar a un rubro en particular: “Podemos estar hablando de muchos como trigo, maíz, leche, entre otros”, dijo.
“En todos aquellos rubros donde existe un poder comprador con pocos integrantes, que no necesariamente se genera la razonable competencia que uno esperaría y que, simultáneamente tiene una gran cantidad de oferentes –productores en este caso–, son para nosotros áreas o rubros interesantes donde ésta unidad de la Fiscalía puede cumplir un buen rol”, explicó.

Vinos

“Nos han acusado un par de veces de competencia desleal, pero al menos en el sector vitivinícola no la hay”, aseguró el presidente de Vinos de Chile, René Merino. “Nadie ha demostrado colusión, porque tenemos un mercado abierto en que hay relaciones entre privados, hay empresas que compran uva y productores que la venden”, precisó.
“Obviamente existe un competidor que es muy grande y, por lo tanto, hay una suerte como de seguir al líder, eso es real y pasa en todas las industrias y nadie puede hablar de colusión ahí. Tenemos un jugador, y si juntamos a los tres más grandes tenemos un mega jugador que claramente tiene posiciones dominantes y el mercado tiende a seguir lo que ellos pagan por la uva, pero es por posición dominante, que no es lo mismo”, agregó.
De acuerdo a Gonzalo Cruzat, abogado de Honorato & Russi y Cía. Ltda., “el problema surge con la técnica de negociación del poder comprador, no sólo de grandes viñas, sino que también de medianas y chicas, quienes actúan al amparo del actor relevante”. Ello conlleva, “en la práctica, una suerte de acuerdo horizontal de precios entre los demandantes, donde un actor fija el precio y el resto adhiere simultáneamente al mismo y en condiciones similares. Asimismo, podríamos estar en presencia de una explotación abusiva que lleva a la falta de transparencia en la fijación del precio”.
Parte de la solución, a su juicio, “debiera pasar por una lista on line de los precios a pagar, con una variación en función del valle y calidad, y con obligación de recibir el producto mientras la publicación esté vigente. O bien, lisa y llanamente, obligar al mayor poder comprador a adquirir uva una vez que un porcentaje de ésta, a determinarse, ya haya sido colocada”.

Panaderías

Otro de los mercados en que los productores hablan de “competencia desleal”, aunque no se enmarque precisamente en la figura legal, fue la denuncia de parte de un grupo de panaderías de San Vicente de Tagua-Tagua en contra de supermercados. En esta comuna de la Sexta Región, dos supermercados ofrecieron el pan a $190 el kilo, por más de cinco meses, ante lo cual la Cámara de Comercio Detallista interpuso una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE), diciendo que los precios ofrecidos estaban bajo los valores que constituyen los costos de producción del producto, aduciendo a una competencia desleal, y cuyo único fin es hacer quebrar a sus pequeños competidores.
La FNE declaró inadmisible el requerimiento, sin embargo, Cruzat considera “lamentable” la decisión, puesto que la conducta “daña la competencia porque de ahora en más los supermercados podrán replicar dicha praxis, y con ello la competencia que ellos enfrentan en determinados productos desaparecerá dado que el supermercado, de por sí, tiene la capacidad para subsidiar la venta de productos con pérdidas, no así un negocio minorista”.

Televisión Regional

La llegada de Time Warner a la propiedad de Chilevisión, junto con el cambio que se está generando en el negocio, ha hecho que las televisoras regionales hayan declarado temer por un “aumento de la competencia desleal”.
El presidente de la Asociación Regional de Canales de Televisión de Señal Abierta de Chile (Arcatel), Lorenzo Marusic, expresó que el mercado “ha sido atractivo para los grandes conglomerados o empresas que tienen un gran capital. Pero eso no significa que estén buscando una rentabilidad económica, sino que buscan tener poder a través de un medio de comunicación”. Y adelantó que “en algún momento, cuando ya no tengan posibilidades de adquirir canales nacionales, pueden interesarse en algunos de estos canales más pequeños, e ir juntándolos a través de las diferentes regiones”.


Qué Dice La Ley

Se consideran actos de competencia desleal:
-Conductas que aprovechen indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero.
-El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrecto o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características, precio, modo de producción, marca, idoneidad para los fines que pretende satisfacer, calidad o cantidad y, en general, sobre las ventajas realmente proporcionadas por los bienes o servicio ofrecidos, propios o ajenos.
-Informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre los bienes, servicios, actividades, signos distintivos, establecimientos o relaciones comerciales de un tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado. Son también ilícitas las expresiones dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencia objetiva.
-Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, las creencias, ideologías, vida privada o cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado.
-Toda comparación de los bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, o cuando de cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley.
-Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con su competidor.
-El ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente de mercado.

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