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"MOBBING" o sicoterrorismo Laboral

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Lunes 06-09-2007.

Esta forma de agresión laboral ha existido en nuestro país desde siempre. Laliteratura chilena criollista se encuentra llena de relatos en los que elpatrón, el antiguo hacendado feudal, imponía sus normas y condiciones detrabajo desconociendo la dignidad y los derechos de los trabajadores,quienes, obligados por el esquema social jerárquico y la necesidad deproveer techo y alimentación a sus familias debían soportar toda suerte deatropellos.

Esto no es una exageración. Ni siquiera una critica a la vida social yeconómica de épocas pasadas. Es la apreciación objetiva fácilmentecomprobable para todos aquellos que les quepa alguna duda al respecto. Buenoseria que así fuese, pues, ello implicaría entregar parte del tiempo a unarica investigación sobre este asunto y tal vez un aporte histórico, social yeconómico sobre los viejos modos y costumbres.

La pregunta es:
¿se han terminado estas practicas de abuso y violencialaboral?


Hoy, en el amanecer del tercer milenio, cuando las doctrinas laicas,sociales de los derechos humanos coinciden con las proposiciones teológicas,especialmente con las Cartas Papales sobre el respeto a la dignidad delhombre y a sus derechos esenciales, pareciera ridículo plantearse estainterrogante. Sin embargo, la realidad es mucho más sorprendente que labuena voluntad de los filósofos contemporáneos, ya que cada día con mayorfrecuencia los tribunales de Justicia, los Sindicatos, los organismosfiscalizadores del cumplimiento de la normativa laboral y del respeto a lasbuenas prácticas, toma conocimiento de un aumento en lo que se conoce como"mobbing".


Y para aquellos que aun no conocen este concepto digamos que "mobbing" tieneque ver con un hecho de violencia en el nivel psicológico principalmente, loque constituye la base del acoso laboral o acoso moral en el trabajo.Podríamos intentar una aproximación en sus deslindes expresando que secomprueba o manifiesta en una planificada y continua agresión al trabajador,sea de parte del empleador o de otras personas ligadas a la empresa, y queconsisten en malos tratos de palabra en las relaciones diarias,ridiculizaciones, humillaciones, en general todo comportamiento cruel, cuyoobjetivo es el quiebre sicológico de la victima, la búsqueda de sudesesperación, el hostigamiento que lo lleve a decidir sobre laincompatibilidad de su ser con el ambiente laboral en el que esta inserto.
Se trata, a decir lo menos de una conducta hipócrita, de quienes detentan lajerarquía sobre el trabajador. Sus acciones no son claras, consideradas ensu individualidad podrían pasar incluso por bromas inocentes, sintrascendencia alguna, pero en la suma, constituyen una conducta peligrosa,artera y de una violencia ciega e inadvertida. Existen muchas formas derealizar estas conductas. Un ejemplo es el de aquel jefe de departamento queentrega exceso de trabajo a una secretaria en conocimiento que en el plazoque le ha dado para que lo termine no podrá hacerlo. Ello ocurreindefectiblemente, y en esa situación este jefe de departamento sancionapúblicamente a dicha empleada por su ineptitud, incompetencia e incapacidad.


La tragedia mayor es que las personas victimas del mobbing son las ultimasen enterarse que están siendo tratadas de ese modo en virtud de un proyectomaquiavélico, planificado y que tiene el propósito de quebrar su dignidad.En el ínter tanto, los trabajadores afectados, ajenos a este tipo demaquinaciones comienzan lentamente a ingresar a una suerte de túnel deoscuridad laboral, a desconfiar de sus capacidades y a pensar que seencuentran enfermos o son minusvalidos que no pueden atender cabalmente susfunciones.

En este momento las prácticas de mobbing han hecho su efecto llevando a lavictima a estados de depresión y angustia. Pronto abandonaran el trabajo concualquier pretexto.
Heinz Leyman, psicólogo alemán definió esta forma de violencia laboral,considerándola como un hostigamiento hacia los trabajadores. Leyman, dejo almargen del mobbing, toda forma de quiebre en las relaciones laborales,provenientes de las conductas, ideas, pensamientos antagónicos propios deltrabajo en equipo o en el que hay varias personas en interacción. Ello esnatural y no es motivo de alarma que en un mismo departamento se den lasfricciones de competencia, las que hasta cierto punto son buenas ynecesarias, en cuanto representan la fuerza y el "punch" de los trabajadorescuando se encuentran motivados en metas reales y concretas que debenalcanzar. ¿Como podremos distinguir el mobbing, de los roces propios deltrabajo? En primer lugar el acoso laboral es producto de una persona o ungrupo de personas las que actúan veladamente, clandestinamente, en laoscuridad. En la vida diaria hay una variedad inmensa de hechos que puedencausar molestias a un trabajador, sea por otros trabajadores o por sussuperiores. Las mas comunes: ocultar materiales de trabajo; perdida deinformes y documentos; derrames de líquidos obstaculizantes; llamadastelefónicas inoportunas, etc. La actitud reservada de los autores, además deproveerlos de información directa, a veces de la propia victima, los deja ensituación de medir los efectos de sus ataques.


Las acusaciones falsas y los llamados de atención desmotivantes son capacesde desquiciar al sujeto pasivo del mobbing. Pero para llegar a ello serequiere, como ya se expreso, del silencio culpable de los autores de lasmalas practicas, que digámoslo de paso, pueden hacer creer al trabajador queesta siendo marcado por la "mala suerte", por rachas adversas u otrosmotivos exteriores y de variada índole, aun de situaciones paranormales. Serequiere de otro requisito consistente en el aumento progresivo del acoso.No hay que olvidar que lo que se pretende es que el trabajador renuncie,abandone el trabajo, se retire voluntariamente, por lo que la situación deviolencia moral puede llegar a lo insoportable.


Estos casos generalmente terminan cuando la persona asediada decidemarcharse de la empresa. Otros, los más sensibles, pueden optar por elsuicidio tentado o consumado.
Permanencia en el tiempo de las acciones abusivas es otra diferencia con losdesacuerdos normales producto del trabajo. Un desacuerdo en el trabajogeneralmente dura minutos, u horas a lo máximo. El mobbing se mantiene en eltiempo hasta que realmente se logra el propósito.
El daño psicológico causado por esta mala práctica resulta muy elevado parala victima. Su autoestima se ha resentido enormemente. La depresión y laansiedad le acarrean otras enfermedades, especialmente cardiovasculares. Elpánico se apodera del trabajador y realmente pierde la noción de lossucesos. No sabe que pasa, no distingue el origen de sus presuntos errores.De este modo entra en un círculo de miedo y terror psicológico que lo limitay disminuye.


Podríamos decir, entonces, que el mobbing se distingue por:
1.- El actuar oculto de sus hechores y el fin propuesto.
2.- El aumento progresivo de la violencia moral.
3.- La permanencia en el tiempo de practicas de acoso laboral.
4.- El Daño especialmente psicológico, del trabajador.


¿Que establece nuestra legislación?

Nuestra legislación no ha tratado las practicas de mobbing, menos lo hadefinido. Sin embargo, no podemos negar que existen recursos en lalegislación positiva para proteger al trabajador y sancionarlas.

Es importante señalar que la Constitución Política del Estado contienenormas que a falta de otras de menor rango son eficaces para asegurar a lavictima del mobbing el encuadramiento procesal, conforme a las reglas deldebido proceso, de sus acciones de reclamo. Dice la Carta Fundamental en el art. 19, que el Estado garantiza a todos los habitantes de este país losderechos esenciales que enumera. Pero la Constitución se ha preocupadotambién de expresar que garantiza todos aquellos derechos esenciales nuevosque sean reconocidos como de la esencia del ser humano por tratado yconvenciones internacionales.(art.5 de la C.P. del E.)

El más importante de los derechos es el derecho a la vida y a la integridad,física y síquica del individuo. Este mandato es ineludible por todaautoridad.( art.19 Nro. 1, idem)

La misma Constitución señala que uno de los derechos fundamentales de todapersona, es el Derecho a la Igualdad ante la Ley y el Derecho a la Dignidadde la Persona. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. (art. 19Nro. 2 y 4, respectivamente de la Carta Fundamental)

En el plano propiamente legal el Código Civil Chileno en sus arts. 1545expresa la Ley del Contrato en cuanto esta ley obliga a las partescontratantes y el contrato no puede quedar sin efecto sino por mutuoconsentimiento o por causas legales. Por su parte el art. 1546, obliga a loscontratantes a obrar de buena fe tanto en las tratativas, la ejecución o lasacciones posteriores derivadas del contrato.

Lo anterior sirve de perfecto fundamento para que el trabajador acosadomoralmente y victima de la violencia oculta del mobbing, invoque la causaldel art. 160 Nor. 7 del Código del Trabajo, es decir incumplimiento grave delas obligaciones del contrato; asimismo, puede también invocar la causal del Numero. 5 de la misma disposición y exigir el pago de las indemnizacionessustitutivas de aviso previo y la por anos de servicio, con los aumentoslegales.

El art. 5 del Código del Trabajo, con relación a las disposiciones aludidasde la Constitución Política, expresa que son contrarios a los Principios delas leyes laborales los actos de discriminación. En el caso analizado nosencontramos ante un acto químicamente puro discriminatorio, especialmentediscriminación ante el derecho a la igualdad ante la ley.

El mismo art.5 continua expresando que los empleadores tienen un actuarlimitado por los derechos esenciales de los trabajadores, especialmenteaquellos que se refieren a la intimidad, a la honra o a la vida privada.

Si consideramos que los fines del mobbing son apartar al trabajador de laempresa por medios que atentan contra su salud y dignidad, debemos estaratentos a todas las normas de protección de los trabajadores establecidas enel Código del Trabajo, las ya aludidas y los arts. 184 y siguientes. Tambiénlas normas de higiene y seguridad del Código Sanitario, la Ley 16.744 y susdecretos complementarios, en especial el art. 68 de la citada norma, todoslos que ordenan al empleador a tomar todas las medidas necesarias eficaces,para resguardar la vida y la salud de los trabajadores.

Podemos concluir que la perniciosa practica del mobbing, siempre presente ennuestra comunidad laboral, pero sin que haya sido detectada en su amplitud,tiene la sanción legal que corresponde en el objetivo del legislador deproteger a los trabajadores de los atentados ocultos de personas o gruposque pretendan dañarlo, y le asiste a dichos trabajadores el derechoinalienable de demandar en el modo y la forma que le permite la ley laboral,sin perjuicio de la reparación del daño causado por practicas ilícitas. (Manuel Muñoz A. 01-09-2004)

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