Así lo propone una moción del senador Juan Pablo Letelier, que busca reemplazar las sanciones monetarias establecidas en el Código del Trabajo, por otras de carácter penal.
Penas que fluctúan entre los tres años y un día a los cinco años de cárcel podrían arriesgar quienes incurran en prácticas antisindicales o desleales, según lo propone la moción del senador Juan Pablo Letelier que modifica el Código del Trabajo.
La iniciativa reemplaza las sanciones monetarias establecidas en dicho cuerpo legal, por otras de carácter penal, a objeto de desincentivar las prácticas antisindicales por parte de los empleadores.
Según el parlamentario –integrante de la Comisión de Trabajo del Senado- se ha constatado un alto nivel de incumplimiento de la normativa laboral vigente, lo que deja en evidencia que “resulta absolutamente insuficiente sancionar de esta forma este tipo de conductas, porque para un empleador u organización que tenga un poder económico importante, es más simple pagar la sanción, por muy alta que ésta sea, y trasladar ese gasto como un costo más”.
A su juicio, ello no solo perjudica la libertad sindical de los trabajadores, sino que hace imperativo buscar mecanismos más eficientes para desincentivar estas conductas.
“La idea es que se sancione penalmente esas conductas y no sólo sean sancionadas en su ámbito patrimonial, mediante el cual la multa administrativa, es considerada un costo más que asume el empleador para realizar la acción prohibida”, advirtió.
PRINCIPALES CAMBIOS
Actualmente el Código del Trabajo sólo dispone sanciones que fluctúan entre las 10 a 150 UTM, es decir entre $327 mil y $4.905.000, las que se aplicarán dependiendo de la gravedad de la infracción y de si se trata o no de una actitud reiterada.
“En esta clase de delitos lo que se protege es el interés del Estado en que se respeten las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores dependientes”, señaló el senador Letelier.
Agregó que la idea de establecer sanciones penales por las prácticas antisindicales, ya ha sido recogido por países como España, Francia, Perú y Argentina, que han incorporado en sus respectivos Códigos Penales disposiciones para castigar este tipo de acciones.
No obstante en nuestro país existen normas desde hace más de 40 años destinadas a proteger la libertad de trabajo, el derecho a huelga y a sancionar delitos de fraude al salario y otros atentados contra el sistema de seguridad y previsión social, “esas normas se han derogado como consecuencia del planteamiento carente de un sistema reforzado de garantías y protección, en las sucesivas leyes del trabajo posteriores”, dijo el legislador.
De este modo, las prácticas antisindicales o desleales serán sancionadas con reclusión menor en su grado medio a máximo, lo que fluctúa entre los 3 años y un día a los cinco años de cárcel.
La iniciativa reemplaza las sanciones monetarias establecidas en dicho cuerpo legal, por otras de carácter penal, a objeto de desincentivar las prácticas antisindicales por parte de los empleadores.
Según el parlamentario –integrante de la Comisión de Trabajo del Senado- se ha constatado un alto nivel de incumplimiento de la normativa laboral vigente, lo que deja en evidencia que “resulta absolutamente insuficiente sancionar de esta forma este tipo de conductas, porque para un empleador u organización que tenga un poder económico importante, es más simple pagar la sanción, por muy alta que ésta sea, y trasladar ese gasto como un costo más”.
A su juicio, ello no solo perjudica la libertad sindical de los trabajadores, sino que hace imperativo buscar mecanismos más eficientes para desincentivar estas conductas.
“La idea es que se sancione penalmente esas conductas y no sólo sean sancionadas en su ámbito patrimonial, mediante el cual la multa administrativa, es considerada un costo más que asume el empleador para realizar la acción prohibida”, advirtió.
PRINCIPALES CAMBIOS
Actualmente el Código del Trabajo sólo dispone sanciones que fluctúan entre las 10 a 150 UTM, es decir entre $327 mil y $4.905.000, las que se aplicarán dependiendo de la gravedad de la infracción y de si se trata o no de una actitud reiterada.
“En esta clase de delitos lo que se protege es el interés del Estado en que se respeten las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores dependientes”, señaló el senador Letelier.
Agregó que la idea de establecer sanciones penales por las prácticas antisindicales, ya ha sido recogido por países como España, Francia, Perú y Argentina, que han incorporado en sus respectivos Códigos Penales disposiciones para castigar este tipo de acciones.
No obstante en nuestro país existen normas desde hace más de 40 años destinadas a proteger la libertad de trabajo, el derecho a huelga y a sancionar delitos de fraude al salario y otros atentados contra el sistema de seguridad y previsión social, “esas normas se han derogado como consecuencia del planteamiento carente de un sistema reforzado de garantías y protección, en las sucesivas leyes del trabajo posteriores”, dijo el legislador.
De este modo, las prácticas antisindicales o desleales serán sancionadas con reclusión menor en su grado medio a máximo, lo que fluctúa entre los 3 años y un día a los cinco años de cárcel.