"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

Lunes - Cámara votará mañana la reforma previsional

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27 de agosto de 2007



La iniciativa del Gobierno (Bolertín 4742), que crea una Pensión Básica Solidaria (PBS), será vista a partir de las 15:30 horas en una sesión especial.
El proyecto se votará en la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. El nuevo sistema otorgará PBS de vejez e invalidez y aportes previsionales solidarios. PBS de vejezLa PBS de vejez podrán obtenerla las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que hayan cumplido 65 años de edad; que integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población y, que acrediten residencia en Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido 20 años de edad. Para acceder a la pensión básica solidaria de vejez - cuyo monto será de 75 mil pesos - las personas deberán presentar la solicitud en el Istituto de Pevisión Social. La pensión se reajustará automáticamente en el 100% de la variación que experimente el IPC.El valor de la pensión máxima con aporte solidario será de 200 mil pesos a contar del 1 de julio de 2012.Los trabajadores que se pensionen y que ejercían labores calificadas como pesadas y reciban una pensión o suma de pensiones del sistema de capitalización individual, de un monto inferior a la pensión básica, tendrán derecho a un complemento que les permita alcanzar los $75 mil. PBS de invalidez La pensión básica solidaria de invalidez será para las personas sin derecho a previsión que sean declaradas inválidas; que tengan entre 18 y 65 años; y que acrediten residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años continuos.La Superintendencia de Pensiones, organismo nuevo que crea a la iniciativa legal, supervigilará y fiscalizará el sistema solidario que administra el Instituto de Previsión Social. Los beneficios que otorgará el Sistema Solidario se extinguirán - entre otras causas - por el fallecimiento del beneficiario; por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos, o por no cobrarse la pensión durante 6 meses continuos.

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