"Fetrapes" fiscalía nacional económica no resuelve colusión en licitaciones pesquera, efecto ley longueira

Perfeccionarán los procedimientos para el registro de pescadores artesanales

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Comisión de Pesca aprobó legislar sobre el proyecto que modifica la Ley General de Pesca en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse.
Listo para ser votado por la Sala del Senado, quedó el proyecto, en segundo trámite, que modifica la Ley de Pesca y perfecciona los procedimientos para inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal.
Así lo informó el senador Antonio Horvath, presidente de la Comisión de Pesca que aprobó legislar sobre la iniciativa que perfecciona la Ley General del sector, en lo relativo a la institución del reemplazo de la inscripción en el mencionado registro.
El parlamentario explicó que se trata también de "establecer planes de manejo de distintas especies y ver algunos planes mediante los cuáles los pescadores artesanales puedan traspasar sus cupos o en qué beneficio pueden heredar, por ejemplo, las viudas"
No obstante, precisó que "respecto al requisito de residencia de los pescadores artesanales para ingresar al Registro se acordó mantener el criterio de que los que tengan la primera opción sean quienes permanezcan a lo menos un año en una región cuidando los recursos".
Puntualizó que "hoy hay que tener 3 años de residencia en un lugar desarrollando una actividad para estar en el registro de pescadores artesanales y, existe consenso para resolver este tema".
Por otro lado, los representantes de los pescadores artesanales de jurel de la Región de Atacama plantearon ante la Comisión que "de la totalidad de la cuota del jurel se destina solo un 5 % a los artesanales y de esa cuota alcanzan a tener una fracción baja del orden del 2%".
El senador Horvath indicó que "es importante ir conociendo las realidades de los pescadores artesanales región por región, ya que el próximo año, vence la ley que establece los límites máximos de captura por armador que es el que se asigna a las distintas empresas y actores, recursos para las distintas especies hidrobiológicas recursos según la historia y autorizaciones".
Puntualizó que "en términos globales la gran mayoría de pesquerías por mal manejo y poca fiscalización se encuentran al borde del colapso o con riesgo de sustentabilidad. Por eso tenemos que garantizar que las cuotas se fijen con criterios científicos y no políticos y que las personas que integran el Consejo Nacional de Pesca sean más representativas de la realidad".
REGISTRO PESQUERO ARTESANAL
El año 2002 se dictó la ley N°19.849, que introdujo una serie de modificaciones, a su vez, a la N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, entre las cuales se contempló la institución del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
Dicha reforma tuvo por finalidad que los pescadores artesanales que, por cualquier motivo, deseaban retirarse de la actividad, pudieran traspasar su inscripción vigente en pesquerías con acceso cerrado. Así, se lograba evitar que, por la "salida" de un pescador artesanal, se perdiera la vacante en una pesquería como consecuencia del sistema de acceso "cerrado".
Sin embargo, al momento de regular la institución del reemplazo, no se adoptaron los resguardos normativos que permitieran dar cabal cumplimiento al objetivo señalado, es decir, que los pescadores artesanales en pesquerías cerradas traspasaran su inscripción a otro pescador que quería acceder a dichas pesquerías.
Lo que sucedió, en la práctica, fue que se habilitó la posibilidad de reemplazar la inscripción pesquera artesanal sin que, al mismo tiempo, se contemplaran requisitos que permitieran asegurar que quien ingresara a la pesquería perteneciera al sector artesanal.
La situación descrita motivó que a comienzos de 2007 se dictase la ley Nº 20.187, que reguló la institución del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal, introduciendo modificaciones a la normativa vigente relacionadas con su aplicación, sin perjuicio de incorporar algunas definiciones concernientes a la pesca artesanal.
No obstante, en el marco de la implementación de la ley se generó un proceso de consultas que tuvo como objetivo socializar sus alcances, como una forma de asegurar el cumplimiento de los propósitos finales de ella. De esta manera, se recibieron una serie de inquietudes provenientes de los distintos actores relevantes del sector pesquero a nivel nacional, que determinaron la necesidad de efectuar ciertos ajustes a la misma ley, sin obstaculizar el ejercicio de la actividad artesanal.

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