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Sabado - Millonarias multas arriesgan los empleadores que vulneren la jornada laboral legal o pactada de sus trabajadores

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La moción del senador Andrés Allamand y respaldada por los senadores Alberto Espina, José García, Baldo Prokurica y Sergio Romero forma parte de las reformas laborales que anunció el parlamentario.
Multas de hasta 50 UTM, es decir de de $1.665.000 por cada hora de exceso indebido de trabajo arriesgan los empleadores que vulneren la jornada laboral legal o pactada de sus trabajadores. Así lo dispone la moción presentada por el senador Andrés Allamand y que fue respaldada por los senadores Alberto Espina, José García, Baldo Prokurica y Sergio Romero.
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Trabajo, forma parte de los cuatro proyectos de las reformas laborales que anunció el senador Allamand para que las jornadas de trabajo dominical se paguen al doble de una jornada normal y para que el sueldo base se equipare al sueldo mínimo. Estas dos últimas iniciativas fueron declaradas inadmisibles, por lo que el parlamentario solicitó al Ejecutivo que les otorgue su patrocinio.
Los legisladores autores de la moción explicaron que “el Código del Trabajo establece un conjunto de reglas claras e identificables sobre la distribución de la jornada semanal y de la jornada diaria, basados en la salud ocupacional del trabajador y el lugar que la relación trabajo - familia debe tener en cualquier ordenamiento basado en principios de respeto a la persona del trabajador”.
Sin embargo, manifestaron que “es una realidad que no se puede desatender, el hecho de que más de la mitad de todas las denuncias en las inspecciones del trabajo y de las multas que este organismo cursa, se refieren a las infracciones a las normas sobre jornada de trabajo, especialmente en lo relativo a la hora de término de la jornada, es decir, el exceso de jornada diaria y semanal”.
Aseguraron que “es cada vez más frecuente la denuncia de que el trabajador es obligado o inducido a marcar su retiro a una hora y posteriormente es conminado a seguir prestando servicios, especialmente en el comercio bajo el expediente de que se debe atender a los clientes que aún se encuentran dentro del local. Aún cuando dichas horas de exceso se paguen a través de un bono anexo a la remuneración”.
Adicionalmente, “la hora de cierre no siempre implica la hora de descanso para el trabajador, ya que junto con atender a los últimos clientes rezagados, debe realizar inventarios, cuadrar cajas, ordenar mercaderías y otras funciones que, en definitiva, implican que su hora de salida se dilata por dos o tres horas más de lo pactado y legalmente permitido”.
Por estas razones, los senadores presentaron esta iniciativa legal que constituye “un fuerte desincentivo a la infraccionalidad de las normas sobre jornada de trabajo, a través de un sistema de multas progresivo en relación a la cantidad de horas en que se infringe el término de la jornada ordinaria o extraordinaria pactada”. PROYECTO DE LEY
La iniciativa que modifica el Código del Trabajo establece que “las labores inherentes al cierre diario del local o establecimiento de la empresa, como la atención de sus últimos clientes, inventarios, orden de mercaderías, herramientas o insumos u otras actividades de carácter similar, deberán ser desarrolladas según lo disponga el empleador, pero dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo según el caso, sin que se excedan por estas razones, la jornada legal o pactada”.
Agrega que “si se constata que uno o más trabajadores han continuado prestando servicios después de la jornada legal o pactada, habiendo o no registrado su salida en conformidad al artículo siguiente, el empleador deberá pagar una multa a beneficio fiscal de 50 UTM por cada hora de exceso y fracción superior a media hora”.

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