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En 10 Mil Bajan Cartas de Aviso de Despido en Octubre

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Misivas registradas por la Dirección del Trabajo disminuyeron en 8,6% respecto de septiembre.
Una caída del 8,6% exhibieron en octubre las cartas de aviso de despido que, de acuerdo a lo registrado por la Dirección del Trabajo, alcanzaron las 107.294 misivas, es decir, un total de 10.075 menos que las ingresadas en el mes de septiembre.En lo que va del año, han sido presentadas 1 millón 257 mil 252.La citada baja es la tercera más pronunciada del año, ya que desde enero a febrero las cartas disminuyeron en 24.257; mientras que desde abril –cuando se alcanzó el peak anual de 150.115– a mayo, bajaron en 19.588.En el caso de la Región Metropolitana, que concentra la mayor cantidad, las misivas alcanzaron las 44.535, en comparación con las 47.892 del mes precedente. La Octava fue la segunda región con más cartas, 13.900, levemente superior a las 13.859 de septiembre; seguida por la Quinta, con 9.821, 153 menos que el mes anterior.
Motivos
En cuanto a los motivos esgrimidos para emitir misivas para desvincular personal, la información que a la fecha ha reunido la Dirección del Trabajo, señala en forma inédita 52.710 cartas sin causal determinada. En cambio, en septiembre hubo sólo una sin causal.Respecto de las que ya tienen razón identificada, 38.663 se refieren al artículo 159 del Código del Trabajo. En lo específico, lideran con 24.863, el número 5, sobre conclusión de servicio; 11.540 cartas, que apuntan al artículo 159 número 4, es decir, vencimiento del plazo del contrato.A la nómina anterior, le sigue el artículo 161, inciso 1, con 8756 cartas, por necesidades de la empresa, como racionalización o modernización, bajas en productividad, cambios en condiciones del mercado.Luego, con 5693 cartas, el artículo 160 número 3, por inasistencia injustificada.--------------------------------Causales de Término del Contrato • Art. 159: Nº1: Mutuo acuerdo. Nº2: Renuncia. N°3: Muerte. Nº4: Vencimiento del plazo. Nº5: Conclusión del servicio. Nº6: Caso fortuito o fuerza mayor.• Art. 160: Causales que puede invocar el empleador, sin indemnización. Nº1: Conductas graves e indebidas. Nº2: Negociaciones dentro del giro, prohibidas por escrito. Nº3: Inasistencia injustificada. Nº4: Abandono injustificado del lugar de labores y negativa a trabajar. Nº5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias. Nº6: Perjuicio material intencional a instalaciones. Nº7: Incumplimiento grave.• Art. 161: Lo puede invocar el empleador como necesidades de la empresa. Inciso 1: Necesidades de la empresa, como racionalización o modernización, bajas en productividad, cambios en condiciones del mercado. Inciso 2: En trabajadores con poder para representar al empleador y trabajadores de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito, con 30 días de anticipación. No se requerirá anticipación cuando el empleador pague indemnización en efectivo. También rige en cargos de exclusiva confianza. • Art. 171 Entre otras normas, señala que el trabajador podrá terminar el contrato, y recurrir al juzgado por indemnizaciones, si quien incurre en las causales 1, 5 ó 7 del Art. 160, es el empleador.

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